Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Parra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (05299/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de La Parra

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Artículo 25. Normas generales.
Artículo 26. Zonas reservadas para carga y descarga.
Artículo 27. Carga y descarga en zonas peatonales.
Artículo 28. Carga y descarga en el resto de las vías.
Capítulo VI: De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados).
Artículo 29. Normas generales.
Artículo 30. Suspensión temporal.
Artículo 31. Revocación.
Artículo 32. Baja.
Título II.- De las medidas cautelares y de la responsabilidad.
Capítulo I. Medidas cautelares.
Artículo 33. Retirada del vehículo.
Artículo 34. Inmovilización del vehículo.
Capítulo II. Responsabilidad.
Artículo 35. Personas responsables.
Título III.- Procedimiento sancionador y recursos.
Capítulo I. Procedimiento sancionador.
Artículo 36. Normas de aplicación.
Artículo 37. Competencia sancionadora.
Artículo 38. Infracciones.
Artículo 39. Sanciones.
Capítulo II. Recursos.
Artículo 39. Recursos.
Disposición derogatoria.
Disposición final.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habilitan a los
ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta trascendencia para la regulación del tráfico urbano
como la circulación de peatones y vehículos, los estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, así
como para denunciar y sancionar las infracciones cometidas en esta materia.
De acuerdo con el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Circulación, procede hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación, dentro del más radical respeto al principio
de jerarquía normativa y al esquema competencial diseñado por nuestra constitución y esta normativa estatal.
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en relación con el
tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones de acuerdo con la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial, las disposiciones que la desarrollan y demás legislación
aplicable.
La autorización para la instalación y uso de videocámaras u otros medios de captación y reproducción de imágenes para el
control, regulación, vigilancia, sanción y disciplina del tráfico, se realizará con sujeción a lo dispuesto en las Leyes Orgánicas
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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