Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (05144/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a las agrupaciones y/o asociaciones de bomberos voluntarios de la provincia de Badajoz para el año 2023
35 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz
Anuncio 5144/2023
c. Estar conformadas principalmente por personal voluntario y carecer de ánimo de lucro.
d. De acuerdo con sus Estatutos, tener entre sus fines el control de siniestros o situaciones de emergencia
que se presenten en su ámbito operativo, o el apoyo o colaboración al respecto con los servicios de
bomberos profesionales o las agrupaciones de protección civil.
e. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en
el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que
no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se
considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las
obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro
3.3.- Zonas prioritarias.
Tendrá prioridad en la asignación y el importe de las ayudas las agrupaciones situadas en las zonas de mayor riesgo
potencial ante siniestros (zona A en esta convocatoria designándose como zona B a las de menor riesgo).
3.4.- Clasificación de municipios por zonas.
A los efectos anteriores, se considerarán prioritarias en la concesión de las subvenciones, los que se relacionan a
continuación:
Municipios prioritarios, que conforman la zona A.
Garlitos
Puebla de Alcocer
Capilla
Siruela
Helechosa de los Montes
Tamurejo
Peñalsordo
Esparragosa de Lares
Risco, El
Orellana de la Sierra
Zarza-Capilla
Fuente de Cantos
Villarta de los Montes
Orellana la Vieja
Monesterio
San Vicente de Alcántara
Navalvillar de Pela
Peraleda del Zaucejo
Sancti-Spiritus
Salvaleón
Talarrubias
Villanueva del Fresno
Baterno
Garbayuela
Cabeza del Buey
Albuera, La
Castilblanco
Barcarrota
Casas de Don Pedro
Valencia del Mombuey
Valdecaballeros
Guareña
Santa Marta de los Barros
Municipios de menor riesgo que conforman la Zona B. Estarán incluidos todos los demás municipios del ámbito territorial
operativo del CPEI.
BASE 4. SOLICITUDES.
El plazo para presentar la solicitud será de 15 días hábiles, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria de la
BDNS en el Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Presidente del Consorcio Provincial de Prevención y
Extinción de Incendios de la Provincia de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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c. Estar conformadas principalmente por personal voluntario y carecer de ánimo de lucro.
d. De acuerdo con sus Estatutos, tener entre sus fines el control de siniestros o situaciones de emergencia
que se presenten en su ámbito operativo, o el apoyo o colaboración al respecto con los servicios de
bomberos profesionales o las agrupaciones de protección civil.
e. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en
el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que
no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se
considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las
obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro
3.3.- Zonas prioritarias.
Tendrá prioridad en la asignación y el importe de las ayudas las agrupaciones situadas en las zonas de mayor riesgo
potencial ante siniestros (zona A en esta convocatoria designándose como zona B a las de menor riesgo).
3.4.- Clasificación de municipios por zonas.
A los efectos anteriores, se considerarán prioritarias en la concesión de las subvenciones, los que se relacionan a
continuación:
Municipios prioritarios, que conforman la zona A.
Garlitos
Puebla de Alcocer
Capilla
Siruela
Helechosa de los Montes
Tamurejo
Peñalsordo
Esparragosa de Lares
Risco, El
Orellana de la Sierra
Zarza-Capilla
Fuente de Cantos
Villarta de los Montes
Orellana la Vieja
Monesterio
San Vicente de Alcántara
Navalvillar de Pela
Peraleda del Zaucejo
Sancti-Spiritus
Salvaleón
Talarrubias
Villanueva del Fresno
Baterno
Garbayuela
Cabeza del Buey
Albuera, La
Castilblanco
Barcarrota
Casas de Don Pedro
Valencia del Mombuey
Valdecaballeros
Guareña
Santa Marta de los Barros
Municipios de menor riesgo que conforman la Zona B. Estarán incluidos todos los demás municipios del ámbito territorial
operativo del CPEI.
BASE 4. SOLICITUDES.
El plazo para presentar la solicitud será de 15 días hábiles, a partir de la publicación del extracto de la convocatoria de la
BDNS en el Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Presidente del Consorcio Provincial de Prevención y
Extinción de Incendios de la Provincia de Badajoz.
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www.dip-badajoz.es/bop
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