Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. (05215/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por asistencia a la guardería infantil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Anuncio 5215/2023
teniendo en cuenta que al anciano le debe quedar para sus gastos un mínimo de 90,15 euros. En el caso de
que al residente no le sobre la cantidad de 90,15 euros (una vez aplicado el 75% sobre la pensión), se
descontará de la cuota la cantidad necesaria hasta llegar a este mínimo de 90,15 euros.
- En el supuesto de matrimonios en los que ambos cónyuges tengan pensión, se aplicará lo expuesto
anteriormente. Pero si uno de ellos carece de pensión, de la cuota (una vez aplicado el 75% sobre la pensión),
se descontará la cantidad de 90,15 euros para cada uno.
- Si un residente posee un piso en alquiler, durante su estancia en la residencia, se ha de descontar de su
cuota el importe del mismo. Hasta un máximo de 120,20 euros.
- La cuota a cobrar mensualmente, será proporcional a los días de estancia.
- El cobro se realizará a mes cumplido.
- A las plazas reservadas por la Conserjería de Bienestar Social, se les cobrará el 65%, siempre que no llegue al
S.M.I.
Cuotas por el servicio de comida a domicilio y club:
- El porcentaje general a cobrar a un comensal será del 25% de la pensión que perciba.
- El máximo permitido a cobrar es de 180,30 euros/mes.
- Cuando el comensal perciba una pensión tipo FAS, estará exento del pago de cuota.
- Si no tiene pensión se le dará la alimentación necesaria sin aportación alguna.
- Si percibe una pensión que oscila entre las 150,25 euros y 210,35 euros, se le aplicará el 10%.
- Si la cantidad que percibe es de 210,35 euros a 240,40 euros, se le aplicará un 15%.
- A las pensiones no contributiva y a las del SOVI, se les aplicará el 20%.
- Cuando algún miembro de cualquier hogar de pensionistas o club de ancianos solicite comer algunos días
sin inscribirse, se le pasará al cobro una cuota diaria de 3,61 euros por comida y 1,20 euros por cena.
- Como norma general, cuando los inscritos por meses, reciban el servicio menos de 30 días al mes, se les
cobrará proporcionalmente.
Cuotas por el servicio de ayuda a domicilio:
- La cuantía a cobrar por este servicio será calculada mediante determinación porcentual del nivel de renta de
la unidad familiar, y se hará conforme a los siguientes tramos.
Hasta 240,40 euros de ingresos mensuales:
- 1 miembro de la unidad familiar, 1,5%.
- 2 miembros de la unidad familiar, 1%.
- 3 o más miembros de la unidad familiar, 0,1%.
En las siguientes escalas se tendrá en cuenta la escala anterior en cuanto al porcentaje, teniendo los siguientes tramos de
tarifas.
De 240,41 euros a 330,56 euros de ingresos mensuales:
- 1 miembro de la unidad familiar, 5%.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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teniendo en cuenta que al anciano le debe quedar para sus gastos un mínimo de 90,15 euros. En el caso de
que al residente no le sobre la cantidad de 90,15 euros (una vez aplicado el 75% sobre la pensión), se
descontará de la cuota la cantidad necesaria hasta llegar a este mínimo de 90,15 euros.
- En el supuesto de matrimonios en los que ambos cónyuges tengan pensión, se aplicará lo expuesto
anteriormente. Pero si uno de ellos carece de pensión, de la cuota (una vez aplicado el 75% sobre la pensión),
se descontará la cantidad de 90,15 euros para cada uno.
- Si un residente posee un piso en alquiler, durante su estancia en la residencia, se ha de descontar de su
cuota el importe del mismo. Hasta un máximo de 120,20 euros.
- La cuota a cobrar mensualmente, será proporcional a los días de estancia.
- El cobro se realizará a mes cumplido.
- A las plazas reservadas por la Conserjería de Bienestar Social, se les cobrará el 65%, siempre que no llegue al
S.M.I.
Cuotas por el servicio de comida a domicilio y club:
- El porcentaje general a cobrar a un comensal será del 25% de la pensión que perciba.
- El máximo permitido a cobrar es de 180,30 euros/mes.
- Cuando el comensal perciba una pensión tipo FAS, estará exento del pago de cuota.
- Si no tiene pensión se le dará la alimentación necesaria sin aportación alguna.
- Si percibe una pensión que oscila entre las 150,25 euros y 210,35 euros, se le aplicará el 10%.
- Si la cantidad que percibe es de 210,35 euros a 240,40 euros, se le aplicará un 15%.
- A las pensiones no contributiva y a las del SOVI, se les aplicará el 20%.
- Cuando algún miembro de cualquier hogar de pensionistas o club de ancianos solicite comer algunos días
sin inscribirse, se le pasará al cobro una cuota diaria de 3,61 euros por comida y 1,20 euros por cena.
- Como norma general, cuando los inscritos por meses, reciban el servicio menos de 30 días al mes, se les
cobrará proporcionalmente.
Cuotas por el servicio de ayuda a domicilio:
- La cuantía a cobrar por este servicio será calculada mediante determinación porcentual del nivel de renta de
la unidad familiar, y se hará conforme a los siguientes tramos.
Hasta 240,40 euros de ingresos mensuales:
- 1 miembro de la unidad familiar, 1,5%.
- 2 miembros de la unidad familiar, 1%.
- 3 o más miembros de la unidad familiar, 0,1%.
En las siguientes escalas se tendrá en cuenta la escala anterior en cuanto al porcentaje, teniendo los siguientes tramos de
tarifas.
De 240,41 euros a 330,56 euros de ingresos mensuales:
- 1 miembro de la unidad familiar, 5%.
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