Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. (05215/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por asistencia a la guardería infantil
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Anuncio 5215/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Fuente de Cantos (Badajoz)
Anuncio 5215/2023
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por asistencia a la guardería infantil
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de agosto de 2023, se adoptó el acuerdo de aprobar
inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por asistencia a la guardería infantil.
No habiéndose presentado ninguna alegación, reclamación o sugerencia durante el plazo de información pública, efectuada
mediante anuncio publicado en el BOP número 151 de 8 de agosto de 2023, queda definitivamente aprobada la
modificación de la citada Ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TASAS POR LA ASISTENCIA Y ESTANCIA EN HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, GUARDERÍAS INFANTILES, ALBERGUES Y
OTROS ESTABLECIMIENTOS DE NATURALEZA ANÁLOGA (AYUDA A DOMICILIO Y RESIDENCIA DE ANCIANOS)
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
- Artículo 1.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.ñ) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, establece la tasa por asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles,
albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga, que se regulará por la presenta Ordenanza, redactada conforme
a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88, citada.
HECHO IMPONIBLE
- Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios correspondientes a la asistencia y estancia en
hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y establecimientos análogos.
DEVENGO
- Artículo 3.
La tasa se considera devengada naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios derivados
del hecho imponible, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe con la petición de entrada al establecimiento.
SUJETO PASIVO
- Artículo 4.
Serán los sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo
33 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios para las personas beneficiarias de los mismos.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
- Artículo 5.
La base imponible consistirá en el número de personas que utilicen el servicio, el tiempo de estancia en los respectivos
establecimientos y clase de habitación.
CUOTA TRIBUTARIA
- Artículo 6.
Cuota por el servicio de residencia de ancianos:
- A los residentes se les cobrará el 75% de la pensión que perciben, hasta un máximo de 711,36 euros y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de agosto de 2023, se adoptó el acuerdo de aprobar
inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por asistencia a la guardería infantil.
No habiéndose presentado ninguna alegación, reclamación o sugerencia durante el plazo de información pública, efectuada
mediante anuncio publicado en el BOP número 151 de 8 de agosto de 2023, queda definitivamente aprobada la
modificación de la citada Ordenanza, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
TASAS POR LA ASISTENCIA Y ESTANCIA EN HOGARES Y RESIDENCIAS DE ANCIANOS, GUARDERÍAS INFANTILES, ALBERGUES Y
OTROS ESTABLECIMIENTOS DE NATURALEZA ANÁLOGA (AYUDA A DOMICILIO Y RESIDENCIA DE ANCIANOS)
FUNDAMENTO Y RÉGIMEN
- Artículo 1.
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.ñ) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las
Haciendas Locales, establece la tasa por asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles,
albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga, que se regulará por la presenta Ordenanza, redactada conforme
a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88, citada.
HECHO IMPONIBLE
- Artículo 2.
Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios correspondientes a la asistencia y estancia en
hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y establecimientos análogos.
DEVENGO
- Artículo 3.
La tasa se considera devengada naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios derivados
del hecho imponible, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe con la petición de entrada al establecimiento.
SUJETO PASIVO
- Artículo 4.
Serán los sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo
33 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios para las personas beneficiarias de los mismos.
BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE
- Artículo 5.
La base imponible consistirá en el número de personas que utilicen el servicio, el tiempo de estancia en los respectivos
establecimientos y clase de habitación.
CUOTA TRIBUTARIA
- Artículo 6.
Cuota por el servicio de residencia de ancianos:
- A los residentes se les cobrará el 75% de la pensión que perciben, hasta un máximo de 711,36 euros y
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