Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de la Calzada. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05186/2023)
Bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de Albañiles-Enterradores mediante concurso-oposición en el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Puebla de la Calzada
Anuncio 5186/2023
Los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan,
salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el
Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los aspirantes deberán acudir provistos del
NIF o, en su defecto, pasaporte, y permisos de conducir y títulos necesarios para el manejo de retroexcavadora, camión y
niveladora. El orden de actuación de los/as aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro
más conveniente.
b. Fase de Concurso:
1) La experiencia profesional, se valorará con un máximo de 6 puntos:
a) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada como
personal funcionario o personal laboral en la categoría profesional (oficial de
albañilería), hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos por mes completo de servicios efectivos a
jornada completa (debiendo aportar certificados de empresa, vida laboral y
contratos), si el porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada completa se
valorará proporcionalmente.
b) Servicios prestados en administraciones públicas y entes del sector público
como personal funcionario o personal laboral, o en el sector privado, en la
categoría profesional oficial de albañilería), grupo de cotización 8 o superior) y
puesto con funciones idénticas o similares, hasta la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,05 puntos por mes
completo de servicios efectivos a jornada completa (debiendo aportar
certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el porcentaje de jornada
fuera inferior a la jornada completa se valorará proporcionalmente.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones públicas deberá hacerse obligatoriamente
mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se
dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública.
2) Méritos académicos u otros méritos, se valorarán con un máximo 4 puntos:
Cursos de formación: Se valorarán los títulos y/o cursos de perfeccionamiento y especialización realizados en
colaboración/convocados/financiados/impartidos por cualquier entidad del sector público/centros de enseñanza
autorizados por AAPP/asociaciones de utilidad pública, debidamente acreditados, y en los que conste su duración, y que
versen sobre materias directamente relacionadas con la plaza/puesto que se opta, atendiendo a lo siguiente:
Se valorarán los títulos a razón de 0,05 puntos por cada hora (teniendo en cuenta que un crédito equivale a 10 horas y un
crédito ECTS equivale a 25 horas).
Los cursos/títulos en los que no consten horas lectivas (o no figure la norma en la que conste la duración) no se valorarán.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de la titulación
correspondiente.
En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la nota obtenida en la fase de oposición, y en caso de persistir el empate,
se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos según el orden establecido en la presente base.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los
aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente del
proceso selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Los/as aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan,
salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. En cualquier momento el
Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los aspirantes deberán acudir provistos del
NIF o, en su defecto, pasaporte, y permisos de conducir y títulos necesarios para el manejo de retroexcavadora, camión y
niveladora. El orden de actuación de los/as aspirantes se realizará por orden alfabético, salvo que el Tribunal decida otro
más conveniente.
b. Fase de Concurso:
1) La experiencia profesional, se valorará con un máximo de 6 puntos:
a) Servicios prestados en el Ayuntamiento de Puebla de la Calzada como
personal funcionario o personal laboral en la categoría profesional (oficial de
albañilería), hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, se otorgarán 0,10 puntos por mes completo de servicios efectivos a
jornada completa (debiendo aportar certificados de empresa, vida laboral y
contratos), si el porcentaje de jornada fuera inferior a la jornada completa se
valorará proporcionalmente.
b) Servicios prestados en administraciones públicas y entes del sector público
como personal funcionario o personal laboral, o en el sector privado, en la
categoría profesional oficial de albañilería), grupo de cotización 8 o superior) y
puesto con funciones idénticas o similares, hasta la fecha de terminación del
plazo de presentación de solicitudes, se otorgarán 0,05 puntos por mes
completo de servicios efectivos a jornada completa (debiendo aportar
certificados de empresa, vida laboral y contratos), si el porcentaje de jornada
fuera inferior a la jornada completa se valorará proporcionalmente.
La acreditación de los servicios prestados en las distintas administraciones públicas deberá hacerse obligatoriamente
mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo I del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se
dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la
Administración Pública.
2) Méritos académicos u otros méritos, se valorarán con un máximo 4 puntos:
Cursos de formación: Se valorarán los títulos y/o cursos de perfeccionamiento y especialización realizados en
colaboración/convocados/financiados/impartidos por cualquier entidad del sector público/centros de enseñanza
autorizados por AAPP/asociaciones de utilidad pública, debidamente acreditados, y en los que conste su duración, y que
versen sobre materias directamente relacionadas con la plaza/puesto que se opta, atendiendo a lo siguiente:
Se valorarán los títulos a razón de 0,05 puntos por cada hora (teniendo en cuenta que un crédito equivale a 10 horas y un
crédito ECTS equivale a 25 horas).
Los cursos/títulos en los que no consten horas lectivas (o no figure la norma en la que conste la duración) no se valorarán.
Los méritos por cursos de formación y especialización realizados se acreditarán mediante copia auténtica de la titulación
correspondiente.
En caso de empate, se atenderá en primer lugar a la nota obtenida en la fase de oposición, y en caso de persistir el empate,
se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada a los méritos según el orden establecido en la presente base.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso selectivo, que acrediten la veracidad de las
circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
De cada sesión que celebre el Tribunal, el/la Secretario/a levantará acta donde se harán constar las calificaciones de los
aspirantes y las incidencias y votaciones que se produzcan. Las actas, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente del
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