Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05150/2023)
Aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan Parcial RC-2 del Planeamiento Municipal de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 5150/2023
En la regulación de circunstancias y aspectos no contemplados en estas Ordenanzas serán de aplicación, en el orden de
prelación que a continuación se indica, las disposiciones y preceptos contenidos en los siguientes cuerpos normativos:
– Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra.
– Ley de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.
– Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
– Reglamentos para el desarrollo y aplicación de la Ley del Suelo.
– Legislación específica sectorial incidente en materia objeto de la ordenación proyectada.
2.- GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL.
2.1. Polígonos de actuación.
Sin perjuicio de la posibilidad modificatoria recogida en el artículo 38.2 del Reglamento de gestión urbanística, a efectos de
su gestión y ejecución, se considera toda el área ordenada como un único polígono.
2.2. Sistema de actuación.
El sistema de actuación por el que se llevará a efecto la gestión y ejecución de la ordenación proyectada será el de
compensación.
En la Junta de Compensación del Polígono de Actuación se integrarán los propietarios de las fincas catastrales del Sector,
pudiéndose sustituir dicha Junta por la constitución de una comunidad proindiviso según lo dispuesto en el artículo 157.2
del Reglamento de gestión urbanística.
2.3. Ejecución de la ordenación.
La realización íntegra de la ordenación proyectada comportará la ejecución material de las obras de urbanización y
edificación que se describen en otros documentos de este Plan Parcial, y cuyas especificaciones técnicas habrán de
contenerse en los Proyectos de Urbanización y Edificación a formular en su día.
Tanto la formulación de los proyectos a redactar como la ejecución de las obras a realizar se llevarán a efectos conforme a
las fases y plazos establecidos en el Plan de Etapas.
3.- DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL.
3.1. Condiciones generales de ordenación.
Al margen de la posibilidad genérica de formulación de las figuras de planeamiento e instrumentos de ordenación admitida
por la normativa del planeamiento general y legislación urbanística de aplicación, la ordenación interior y la edificación
individualizada de las manzanas edificables destinadas a usos residenciales y terciarios (manzanas R-1 a R-15) podrá llevarse
a efecto mediante su ejecución inmediata conforme a la ordenación detallada directa gráficamente expresada en el
apartado general número 6 de estas ordenanzas, o mediante el desarrollo previo del Estudio de Detalle correspondiente a la
manzana interesada, según las condiciones particulares que para cada una de ellas se establecen a continuación.
Asimismo, podrán formularse estudios de detalle cuyo objeto sea la transferencia y redistribución de las magnitudes
relativas al aprovechamiento asignado (número de viviendas y superficies edificables en uso residencial y terciario) entre
manzanas y parcelas de la ordenación cuya propiedad corresponda al mismo titular, Estudios que no podrán modificar otras
condiciones de la Ordenación que las referentes a dicho aprovechamiento.
El ámbito mínimo de ordenación de cada estudio de detalle a formular comprenderá una manzana completa de la
Ordenación, debiendo justificarse en cada caso la adecuación singular de la composición superficial y volumétrica
propuesta, así como su idónea integración en la ordenación general del sector.
4.- CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN.
4.1. Proyectos de urbanización.
La ejecución material de la urbanización inherente a la ordenación proyectada en cada polígono de actuación delimitado se
llevará a efecto mediante el desarrollo del correspondiente Proyecto de Urbanización. Cada Proyecto de Urbanización
definirá técnicamente, cuantificará y evaluará cada uno de los elementos de la Ordenación integrantes de la red viaria, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En la regulación de circunstancias y aspectos no contemplados en estas Ordenanzas serán de aplicación, en el orden de
prelación que a continuación se indica, las disposiciones y preceptos contenidos en los siguientes cuerpos normativos:
– Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Zafra.
– Ley de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo.
– Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
– Reglamentos para el desarrollo y aplicación de la Ley del Suelo.
– Legislación específica sectorial incidente en materia objeto de la ordenación proyectada.
2.- GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL.
2.1. Polígonos de actuación.
Sin perjuicio de la posibilidad modificatoria recogida en el artículo 38.2 del Reglamento de gestión urbanística, a efectos de
su gestión y ejecución, se considera toda el área ordenada como un único polígono.
2.2. Sistema de actuación.
El sistema de actuación por el que se llevará a efecto la gestión y ejecución de la ordenación proyectada será el de
compensación.
En la Junta de Compensación del Polígono de Actuación se integrarán los propietarios de las fincas catastrales del Sector,
pudiéndose sustituir dicha Junta por la constitución de una comunidad proindiviso según lo dispuesto en el artículo 157.2
del Reglamento de gestión urbanística.
2.3. Ejecución de la ordenación.
La realización íntegra de la ordenación proyectada comportará la ejecución material de las obras de urbanización y
edificación que se describen en otros documentos de este Plan Parcial, y cuyas especificaciones técnicas habrán de
contenerse en los Proyectos de Urbanización y Edificación a formular en su día.
Tanto la formulación de los proyectos a redactar como la ejecución de las obras a realizar se llevarán a efectos conforme a
las fases y plazos establecidos en el Plan de Etapas.
3.- DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL.
3.1. Condiciones generales de ordenación.
Al margen de la posibilidad genérica de formulación de las figuras de planeamiento e instrumentos de ordenación admitida
por la normativa del planeamiento general y legislación urbanística de aplicación, la ordenación interior y la edificación
individualizada de las manzanas edificables destinadas a usos residenciales y terciarios (manzanas R-1 a R-15) podrá llevarse
a efecto mediante su ejecución inmediata conforme a la ordenación detallada directa gráficamente expresada en el
apartado general número 6 de estas ordenanzas, o mediante el desarrollo previo del Estudio de Detalle correspondiente a la
manzana interesada, según las condiciones particulares que para cada una de ellas se establecen a continuación.
Asimismo, podrán formularse estudios de detalle cuyo objeto sea la transferencia y redistribución de las magnitudes
relativas al aprovechamiento asignado (número de viviendas y superficies edificables en uso residencial y terciario) entre
manzanas y parcelas de la ordenación cuya propiedad corresponda al mismo titular, Estudios que no podrán modificar otras
condiciones de la Ordenación que las referentes a dicho aprovechamiento.
El ámbito mínimo de ordenación de cada estudio de detalle a formular comprenderá una manzana completa de la
Ordenación, debiendo justificarse en cada caso la adecuación singular de la composición superficial y volumétrica
propuesta, así como su idónea integración en la ordenación general del sector.
4.- CONDICIONES GENERALES DE URBANIZACIÓN.
4.1. Proyectos de urbanización.
La ejecución material de la urbanización inherente a la ordenación proyectada en cada polígono de actuación delimitado se
llevará a efecto mediante el desarrollo del correspondiente Proyecto de Urbanización. Cada Proyecto de Urbanización
definirá técnicamente, cuantificará y evaluará cada uno de los elementos de la Ordenación integrantes de la red viaria, de
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