Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (05150/2023)
Aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan Parcial RC-2 del Planeamiento Municipal de Zafra
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Ayuntamiento de Zafra

Anuncio 5150/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Zafra
Zafra (Badajoz)
Anuncio 5150/2023
Aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan Parcial RC-2 del Planeamiento Municipal de Zafra

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚMERO 1 DEL PLAN PARCIAL RC-2 DEL PLANEAMIENTO
MUNICIPAL DE ZAFRA
Acuerdo del Pleno de fecha 24 de julio del Ayuntamiento de Zafra por la que se aprueba definitivamente expediente de
modificación puntual.
Por acuerdo de Pleno, adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada en fecha 24 de julio de 2023, el Ayuntamiento
de Zafra ha aprobado definitivamente, la modificación puntual número 1 del Plan Parcial RC-2, redactada por Celia Loarte La
Orden.
Habiéndose aprobado definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente del día 24 de
julio de 2023, la modificación puntual número 1 del Plan Parcial RC-2 del Planeamiento municipal consistente en la
incorporación de un nuevo uso pormenorizado del uso residencial, y de una nueva tipología edificatoria y habiéndose
procedido al depósito de la citada modificación en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de
Extremadura, se hace público dicho acuerdo mediante la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de
Extremadura, Boletín Oficial de la Provincia y sede electrónica de este Excmo. Ayuntamiento para su general conocimiento y
en cumplimiento de los artículos 57 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura y 69 del Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura,
aprobado por Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de
Extremadura.

Tipo de instrumento
Sector afectado

Plan parcial
RC-2

Objeto de la modificación La propuesta de modificación consiste en la incorporación de un nuevo uso
pormenorizado del uso residencial, y de una nueva tipología edificatoria. Esto supone una
diferencia en la ordenación detallada prevista inicialmente por el Plan, pero no constituye
una variación fundamental de las estrategias, directrices y propuestas o de la cronología
del mismo.
La modificación se plantea con la finalidad de adecuar la tipología de vivienda como
respuesta a las necesidades de tipo habitacional de los núcleos familiares actuales, en lo
que respecta a sus dimensiones, sin afectar a la edificabilidad máxima prevista en el
planeamiento vigente.
Se pretende a su vez dotar a los solares existentes de un régimen más flexible, que
permita su puesta en valor por parte del promotor y, en consecuencia, la culminación del
proceso edificatorio en este ámbito, que cuenta con varias parcelas de uso residencial sin
edificar desde hace varias décadas.
Este documento incorpora también la modificación de la ordenación detallada recogida
en el estudio de detalle de las manzanas R1 a R6 del Plan parcial RC-2.
Tipo de modificación

Parcial

Así mismo, se acompaña un anexo I contemplativo de un resumen ejecutivo en el que con la identificación del técnico
redactor del proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recogen las características esenciales
de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales y anexo 2 de normativa
reguladora.
Contra el presente acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado que aprueba una disposición de carácter general, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más
conveniente a su derecho.
En Zafra, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Juan Carlos Fernández Calderón.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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