Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04787/2023)
Decreto de modificación de las bases 8.3, 8.5, 10.4.2 y 13 de la convocatoria del Plan de Cohesiona 2021 de la Diputación de Badajoz
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 4787/2023

En este sentido, el incremento de precios que han experimentado los materiales de la construcción como pueden ser el
hormigón, el acero o los materiales bituminosos necesarios para la ejecución de diversas infraestructuras públicas ha
generado una doble problemática, por una parte, la paralización de las obras públicas en ejecución, dado que en muchas
ocasiones los costes necesarios para su construcción son superiores a los ingresos previstos y por otra parte, que muchas
licitaciones se están quedando desiertas al no recogerse en los pliegos sus precios de mercado actuales, lo que está
conllevando a una importante paralización de la obra pública en el país, cuyo sector representa un 20% del PIB y pone en
serio riesgo su recuperación económica.
En este frágil contexto, nos encontramos ante una situación donde las dificultades económicas a las que se enfrentan todas
las administraciones, pero en mayor medida las más pequeñas, para atender correctamente la prestación de los servicios
públicos, se ve agravada por un sobre coste en las facturas de los suministros de combustibles, luz y gas, por problemas de
desabastecimiento, y retrasos significativos, impidiendo todo ello el cumplimiento de los plazos contractuales de las obras
licitadas por las entidades beneficiarias de este Plan, que, siendo el de mayor dotación económica de la Diputación de
Badajoz, pretende facilitar a las entidades locales de la Provincia los medios y recursos necesarios, para que lleven a cabo
políticas activas para la lucha contra la despoblación, la creación de oportunidades en el mundo rural, la igualdad de género,
entre otros, los fines que persigue esta Diputación de Badajoz con la implantación de los objetivos de Desarrollo Sostenible,
aprobados por la ONU.
Unido a todo lo anterior, el pago de las subvenciones del Plan Cohesion@ a las entidades beneficiarias fue previo a la
remisión de las justificaciones, por lo cual, de no ampliarse el plazo de ejecución, se ocasionaría un perjuicio a las entidades
que tengan sus actuaciones en fase de ejecución, ya que no podrían contar con fondos suficientes para hacer frente a los
pagos de dichas obras, debiendo hacer frente a posibles incumplimientos de contratos, además de tener que atender al
reintegro de la subvención recibida con los intereses de demora correspondientes.
A lo anterior, se une el tiempo en el que la administración local, como consecuencia de las elecciones municipales
celebradas recientemente, ha sufrido una cierta paralización, sobre todo en aquellas entidades en las que se ha producido
un cambio de regidor.
Por todo lo anterior, y dado que los plazos de ejecución establecidos en la prórroga acordada mediante resolución de 3 de
octubre de 2022, se muestra insuficiente, visto que además existen antecedentes similares al respecto (Orden ESS/595/2018,
de 25 de mayo, BOE número 133 de 1 de junio de 2018), y que las causas que motivan la modificación del plazo no son
imputables a los ayuntamientos, y que no se dañan derechos de terceros.
Visto el informe favorable de la Secretaría General de fecha 24 de agosto de 2023 y conforme a las atribuciones otorgadas
por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero: Modificar las bases 8.3, 8.5, y 13 de la convocatoria de subvenciones del Plan Cohesion@ 2021, en
orden a posibilitar que las correspondientes entidades locales beneficiarias de las subvenciones previstas en
el indicado plan puedan terminar de ejecutar y pagar las subvenciones, y no se vean obligadas a reintegrarlas
con el grave perjuicio que esto ocasionaría al municipio. En este sentido se propone una nueva ampliación del
plazo de ejecución y pago de las respectivas actuaciones a que se comprometieron, de modo que, en las
bases indicadas se venga a determinar que dicho plazo pase a finalizar el 30 de septiembre de 2024.
Segundo: Modificar la base 10.4.2.c) de la misma convocatoria de manera que la modificación del plazo de
ejecución y pago que permite dicha base se solicite en su caso por las entidades beneficiarias 15 días antes
del 30 de septiembre de 2024, y se autorice expresamente por la Diputación, mediante resolución dictada al
efecto y notificada al interesado teniendo como fecha máxima de ejecución y pago, hasta el 30 de marzo de
2025.
Tercero: Mantener en lo restante lo dispuesto las bases modificadas, siendo por tanto el plazo de justificación
de las actuaciones, de 3 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y
pago que se amplía en la presente resolución.
Cuarto: Realizar los trámites necesarios para la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la
Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, además de publicarse en la Web de la Diputación de Badajoz
conforme a lo estipulado en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno.
Quinto: De la presente resolución se dará cuenta a la Corporación Provincial, en la siguiente sesión plenaria
ordinaria, a efectos de conocimiento, y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 64 del RD 2568/1986,
de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
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