Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales (Badajoz). (04787/2023)
Decreto de modificación de las bases 8.3, 8.5, 10.4.2 y 13 de la convocatoria del Plan de Cohesiona 2021 de la Diputación de Badajoz
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales

Anuncio 4787/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Badajoz
Anuncio 4787/2023
Decreto de modificación de las bases 8.3, 8.5, 10.4.2 y 13 de la convocatoria del Plan de Cohesiona 2021 de la Diputación de
Badajoz

DECRETO DE MODIFICACIÓN DE LAS BASES 8.3, 8.5, 10.4.2 y 13 DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN COHESION@ 2021 DE LA
DIPUTACIÓN DE BADAJOZ
ANTECEDENTES
Primero.- El 9 de abril de 2021, se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz las bases reguladoras para la
convocatoria de subvenciones del Plan Cohesion@ 2021, que tienen por objeto la regulación de la concesión y la
convocatoria de subvenciones, en concurrencia no competitiva, para la financiación de actuaciones relativas a empleo y
otros gastos de naturaleza corriente, así como inversiones en la ejecución de obras y equipamientos municipales, con el
carácter de Plan Provincial.
Segundo.- La base número 8.3 de la convocatoria "Obligaciones de los beneficiarios" establecía que:
"Serán gastos subvencionables, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aquellos gastos de inversión, de personal y otros de naturaleza
corriente que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios y se realicen o hayan realizado desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de octubre
de 2022. ...."
Tercero.- A su vez, la misma base 8, en su apartado 5 señala:
"Todos los gastos, con cargo a estas subvenciones tendrán que ser ejecutados y pagados antes del 31 de
octubre de 2022".
Cuarto.- La base número 13 de la convocatoria "Plazo de ejecución, pago y justificación de la subvención" establecía que:
"Las entidades locales, deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones sujetas a esta convocatoria, antes
del 31 de octubre de 2022.…"
Quinto.- La base número 10.4.2.c. de la convocatoria, referente a la "Modificación del plazo de ejecución y pago", establecía
que la misma:
"... Requerirá autorización expresa de la Diputación, mediante resolución dictada al efecto y notificada al
interesado y, como fecha máxima, hasta el 30 de septiembre de 2023".
Sexto.- Por resolución de fecha 3 de octubre de 2022 y ante las múltiples solicitudes de modificación del plazo de ejecución y
pago debidas a la dilatación del tiempo necesario para la correcta ejecución y terminación de los proyectos, obras,
equipamientos, suministros y empleo por los efectos ocasionados por la inflación que ha ocasionado la guerra en Ucrania,
se prorrogó conjuntamente el mencionado plazo a todas las entidades locales que no tenían ejecutadas las subvenciones en
los plazos inicialmente contemplados en la convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2023.
Séptimo.- Tras la comprobación del estado de las justificaciones remitidas hasta la fecha, se detecta que existe un número
muy elevado de actuaciones que no han sido justificadas concretamente 187 correspondientes a 57 localidades, por lo que
se desprende que básicamente todos los ayuntamientos que aún no han justificado van a necesitar de un mayor período de
ejecución y pago, debido al importante incremento de los precios de los materiales y productos básicos como el gas,
petróleo, hierro o aluminio que ha originado la crisis económica derivada de la guerra de Ucrania.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 5