Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04790/2023)
Decreto de modificación de las bases 6 y 20 de la convocatoria del Plan de Electrificación Municipal 2021 de la Diputación de Badajoz
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Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio
Anuncio 4790/2023
y de eficiencia energética, siendo este un requisito indispensable para el acceso a ayudas públicas como las que supone las
que se otorgan a través del Plan SmartEnergía.
En este sentido, la Diputación Provincial de Badajoz, a través del mencionado Plan, actúa como beneficiario y representante
de los municipios y entidades de la provincia adscritos, en un total de 64 expedientes de solicitud dentro de la convocatoria
de ayudas a entidades locales para proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja
en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020. El Plan SmartEnergía cuenta en
la actualidad con una dotación de más de 21 millones de euros en fondos resueltos y un compromiso de ejecución de
inversiones que se eleva a los 27 millones de euros, en materia de eficiencia energética y energías renovables.
Los municipios y entidades locales menores receptores de las actuaciones incluidas en el Plan SmartEnergía, a la vista de las
exigencias del programa y su responsabilidad como titulares de las instalaciones y dependencias municipales, deberán
disponer de la documentación acreditativa para justificar el cumplimiento de la normativa estatal y autonómica, o en su
defecto acometer las obras necesarias para obtenerla, siendo aquí donde juega un papel clave el Plan de Electrificación
Municipal de la Diputación Provincial de Badajoz, el cual también ha subvencionado a otra serie de municipios cuyas
actuaciones no estaban incluidas en el Plan SmartEnergía pero que necesitan de una adecuada regularización y
actualización normativa de sus instalaciones ya que esto supone un requisito indispensable para el acceso a ayudas
públicas, siendo este un aspecto fundamental para el equilibrio económico de las arcas municipales.
La necesidad de ampliar el plazo de ejecución y pago de las actuaciones del Plan de Electrificación Municipal, viene
motivada, además de por lo descrito anteriormente, por el hecho de que la adecuada justificación de las actuaciones
comprometidas en el programa SmartEnergía exige, según las bases de la convocatoria y tipología de las instalaciones, los
certificados y actas de ejecución necesarios diligenciados ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta
de Extremadura, como organismo competente de la regularización en la Comunidad Autónoma, lo cual, añadido al tiempo
que tardan las grandes distribuidoras eléctricas en realizar sus trámites, hace que se ponga en riesgo la justificación en
tiempo y forma de las actuaciones que, subvencionadas por el Plan, forman parte del SmartEnergía.
Séptimo: Además, conforme a lo estipulado en la base 19 de la convocatoria, el pago de las subvenciones a las entidades
beneficiarias fue previo a la justificación, por lo cual, de no ampliarse el plazo de ejecución, se ocasionaría un perjuicio a las
entidades que tengan sus actuaciones en fase de ejecución, ya que se encontrarían con serias dificultades a la hora de
contar con fondos suficientes para abordar los pagos de dichas obras, debiendo hacer frente a posibles incumplimientos de
contratos, además de tener que atender al reintegro de la subvención recibida con los intereses de demora
correspondientes.
Por tanto, en este contexto, donde además son las administraciones más pequeñas las que se enfrentan a mayores
dificultades económicas dentro del actual contexto de crisis en el que vivimos, dado el interés de esta Diputación en la
ejecución de las actuaciones del Plan por la importancia que tienen para los ayuntamientos beneficiarios, y comprobado que
el plazo de ejecución establecido mediante resolución de 26 de agosto de 2022, se muestra insuficiente, visto que además
existen antecedentes similares al respecto (Orden ESS/595/2018 de 25 de mayo, BOE número 133 de 1 de junio de 2018), y
que las causas que motivan la modificación del plazo no son imputables a los ayuntamientos, y que no se dañan derechos
de terceros.
Visto el informe favorable de la Secretaría General de fecha 25 de agosto de 2023 y conforme a las atribuciones otorgadas
por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero: Ampliar el plazo de ejecución y pago de las actuaciones de la convocatoria de subvenciones del Plan
de Infraestructuras Eléctricas para la adaptación y mejora de las instalaciones eléctricas y térmicas por los
municipios y las entidades locales menores de la provincia de Badajoz, en 12 meses, hasta el 30 de
septiembre de 2024, con el fin de que las entidades beneficiarias de la subvención puedan finalizar las obras y
servicios a realizar.
Segundo: Que siguiendo lo establecido en la base 20, el plazo de justificación de estas actuaciones será de 2
meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y pago que se contempla en
la resolución de ampliación.
Tercero: Realizar los trámites necesarios para la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, además de publicarse en la Web de la Diputación de Badajoz
conforme a lo estipulado en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno.
Cuarto: De la presente resolución se dará cuenta a la Corporación Provincial, en la siguiente sesión plenaria
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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y de eficiencia energética, siendo este un requisito indispensable para el acceso a ayudas públicas como las que supone las
que se otorgan a través del Plan SmartEnergía.
En este sentido, la Diputación Provincial de Badajoz, a través del mencionado Plan, actúa como beneficiario y representante
de los municipios y entidades de la provincia adscritos, en un total de 64 expedientes de solicitud dentro de la convocatoria
de ayudas a entidades locales para proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja
en carbono en el marco del programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020. El Plan SmartEnergía cuenta en
la actualidad con una dotación de más de 21 millones de euros en fondos resueltos y un compromiso de ejecución de
inversiones que se eleva a los 27 millones de euros, en materia de eficiencia energética y energías renovables.
Los municipios y entidades locales menores receptores de las actuaciones incluidas en el Plan SmartEnergía, a la vista de las
exigencias del programa y su responsabilidad como titulares de las instalaciones y dependencias municipales, deberán
disponer de la documentación acreditativa para justificar el cumplimiento de la normativa estatal y autonómica, o en su
defecto acometer las obras necesarias para obtenerla, siendo aquí donde juega un papel clave el Plan de Electrificación
Municipal de la Diputación Provincial de Badajoz, el cual también ha subvencionado a otra serie de municipios cuyas
actuaciones no estaban incluidas en el Plan SmartEnergía pero que necesitan de una adecuada regularización y
actualización normativa de sus instalaciones ya que esto supone un requisito indispensable para el acceso a ayudas
públicas, siendo este un aspecto fundamental para el equilibrio económico de las arcas municipales.
La necesidad de ampliar el plazo de ejecución y pago de las actuaciones del Plan de Electrificación Municipal, viene
motivada, además de por lo descrito anteriormente, por el hecho de que la adecuada justificación de las actuaciones
comprometidas en el programa SmartEnergía exige, según las bases de la convocatoria y tipología de las instalaciones, los
certificados y actas de ejecución necesarios diligenciados ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta
de Extremadura, como organismo competente de la regularización en la Comunidad Autónoma, lo cual, añadido al tiempo
que tardan las grandes distribuidoras eléctricas en realizar sus trámites, hace que se ponga en riesgo la justificación en
tiempo y forma de las actuaciones que, subvencionadas por el Plan, forman parte del SmartEnergía.
Séptimo: Además, conforme a lo estipulado en la base 19 de la convocatoria, el pago de las subvenciones a las entidades
beneficiarias fue previo a la justificación, por lo cual, de no ampliarse el plazo de ejecución, se ocasionaría un perjuicio a las
entidades que tengan sus actuaciones en fase de ejecución, ya que se encontrarían con serias dificultades a la hora de
contar con fondos suficientes para abordar los pagos de dichas obras, debiendo hacer frente a posibles incumplimientos de
contratos, además de tener que atender al reintegro de la subvención recibida con los intereses de demora
correspondientes.
Por tanto, en este contexto, donde además son las administraciones más pequeñas las que se enfrentan a mayores
dificultades económicas dentro del actual contexto de crisis en el que vivimos, dado el interés de esta Diputación en la
ejecución de las actuaciones del Plan por la importancia que tienen para los ayuntamientos beneficiarios, y comprobado que
el plazo de ejecución establecido mediante resolución de 26 de agosto de 2022, se muestra insuficiente, visto que además
existen antecedentes similares al respecto (Orden ESS/595/2018 de 25 de mayo, BOE número 133 de 1 de junio de 2018), y
que las causas que motivan la modificación del plazo no son imputables a los ayuntamientos, y que no se dañan derechos
de terceros.
Visto el informe favorable de la Secretaría General de fecha 25 de agosto de 2023 y conforme a las atribuciones otorgadas
por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero: Ampliar el plazo de ejecución y pago de las actuaciones de la convocatoria de subvenciones del Plan
de Infraestructuras Eléctricas para la adaptación y mejora de las instalaciones eléctricas y térmicas por los
municipios y las entidades locales menores de la provincia de Badajoz, en 12 meses, hasta el 30 de
septiembre de 2024, con el fin de que las entidades beneficiarias de la subvención puedan finalizar las obras y
servicios a realizar.
Segundo: Que siguiendo lo establecido en la base 20, el plazo de justificación de estas actuaciones será de 2
meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución y pago que se contempla en
la resolución de ampliación.
Tercero: Realizar los trámites necesarios para la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de
la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, además de publicarse en la Web de la Diputación de Badajoz
conforme a lo estipulado en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno.
Cuarto: De la presente resolución se dará cuenta a la Corporación Provincial, en la siguiente sesión plenaria
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