Administración Local. Consorcios. Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz. Área de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04782/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de los Grupos Operativos Especiales de Emergencia del CPEI
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Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios en la Provincia de Badajoz

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requiera celeridad y urgencia de atención en el siniestro.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de los componentes de los Grupos Especiales
conformados dentro del Consorcio Provincial para la Prevención y Extinción de Incendios de la Diputación de Badajoz, así
como los derechos y deberes de los bomberos en cuanto miembros de estos grupos y su régimen de incorporación,
separación, cese y formación.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Los Grupos Especiales intervendrán en el ámbito territorial dispuesto en los acuerdos reguladores del CPEI, así como
cualquier otra normativa aplicable del Consorcio.
Artículo 4. Ámbito jurídico.
Los Grupos Especiales se regirán jurídicamente por lo dispuesto en la Constitución Española, la Ley 2/1985, de Protección
Civil, la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, acuerdos reguladores del CPEI, así como sus reglamentos, instrucciones y protocolos internos.
CAPÍTULO II. CREACIÓN Y COMPOSICIÓN OPERATIVA
Artículo 5. Personal.
1. Los Grupos Especiales están conformados por el personal operativo del CPEI adscrito voluntariamente y que deben
cumplir con las siguientes condiciones:
a) Estar integrado en la escala operativa del CPEI.
b) No pertenecer a la escala Auxiliar.
c) En todo caso, el personal operativo que desee formar parte de un grupos especiales deberá contar con:
- Formación mínima curso de PRL de 50 horas y formación presencial mínima de 4 horas de
PRL.
- Estar en activo y tener el reconocimiento médico laboral anual apto.

2. Sólo se podrá pertenecer a uno de los Grupos Especiales que se relacionan en la disposición adicional primera como
titular, pudiendo colaborar en los demás Grupos Especiales bajo la dirección del Coordinador en la figura de bomberocolaborador.
3. No existe límite de edad para pertenecer a los grupos especiales mientras se permanezca como personal operativo en el
CPEI de la provincia de Badajoz.
Artículo 6. Creación de Grupos Especiales. Solicitud.
1. El procedimiento de creación de los Grupos Especiales se iniciará previa propuesta del personal operativo mediante la
presentación de una solicitud a la que se le adjuntará un proyecto en el que haga constar, entre otros aspectos, la necesidad
de una intervención operativa específica en el campo de actuación que propone.
El proyecto, que hará mención a los puntos recogidos en el artículo 7 se dirigirá, junto a solicitud registrada, a la Gerencia del
Consorcio.
2. El CPEI también podrá promover la creación de grupos especiales si detecta carencias en determinados campos de
intervención, haciendo pública dicha propuesta para que los interesados puedan presentar proyectos.
Artículo 7. Contenido del proyecto.
Los proyectos presentados como propuesta para la creación de un grupo especial harán referencia como contenido mínimo
a lo siguiente:
I. Justificación, objetivo y alcance.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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