Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. (04765/2023)
Aprobación inicial del Reglamento de organización y funcionamiento del Programa Colaborativo Rural "Web Berlanga"
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Ayuntamiento de Berlanga
Anuncio 4765/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Berlanga
Berlanga (Badajoz)
Anuncio 4765/2023
Aprobación inicial del Reglamento de organización y funcionamiento del Programa Colaborativo Rural "Web Berlanga"
"APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL WEB
BERLANGA"
El Pleno del Ayuntamiento de Berlanga, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 2023, acordó la aprobación
inicial del Reglamento de Colaborativo Rural "Web Berlanga" Ayuntamiento de Berlanga, y transcurrido el período de
información pública y audiencia a los interesados sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a
la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local a su publicación.
Se hace público el texto completo del Reglamento de organización y funcionamiento del Programa colaborativo Rural: "Web
Berlanga":
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL "WEB BERLANGA"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Reglamento pretende servir de norma que articule, dentro de la legalidad vigente, aquellos aspectos propios del
desarrollo y desempeño cotidiano de los programas/proyectos de empleo y formación, regulando su ordenación técnica y
organización y constituyendo sus normas de funcionamiento y coordinación; todo ello sin perjuicio de lo establecido en la
normativa específica que regule el programa/proyecto concreto, el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo y
demás legislación que resulte de aplicación.
TÍTULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las normas del presente Reglamento son de orden interno y serán de aplicación a los/as alumnos/as-trabajadores/as del
Programa Colaborativo Rural respecto al cual el Ayuntamiento de Berlanga tenga la condición de entidad promotora y
contratante, y durante el tiempo que éstos estén contratados al amparo del programa/proyecto correspondiente.
Artículo 2.- Organización general.
La organización general del programa/proyecto corresponderá a dos niveles:
- Nivel institucional: La máxima responsabilidad institucional del programa/proyecto corresponderá a el
Ayuntamiento de Berlanga, como entidad promotora y contratante, cargo que compartirá con el Servicio de
Extremeño Público de Empleo (en adelante, SEXPE) o, en su caso, con la correspondiente entidad gestora de la
subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, en los términos que marca la
legislación y la normativa publicada al efecto.
- Nivel interno: La organización interna del programa/proyecto se asentará en su equipo directivo-docente,
entendido éste como órgano de trabajo colectivo. Se completará este órgano con la existencia de un
delegados/as de alumnos/as, elegido por ellos mismos.
Artículo 3.- Organización operativa.
La organización operativa del programa/proyecto responderá a la distribución de funciones del personal que
lo componen y que se exponen a continuación, sin perjuicio de la acumulación de funciones o de la estructura
específica que en su caso se establezca para un programa/proyecto concreto:
- Coordinadora técnico tutora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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"APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL WEB
BERLANGA"
El Pleno del Ayuntamiento de Berlanga, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de abril de 2023, acordó la aprobación
inicial del Reglamento de Colaborativo Rural "Web Berlanga" Ayuntamiento de Berlanga, y transcurrido el período de
información pública y audiencia a los interesados sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia a
la misma, citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local a su publicación.
Se hace público el texto completo del Reglamento de organización y funcionamiento del Programa colaborativo Rural: "Web
Berlanga":
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA COLABORATIVO RURAL "WEB BERLANGA"
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Reglamento pretende servir de norma que articule, dentro de la legalidad vigente, aquellos aspectos propios del
desarrollo y desempeño cotidiano de los programas/proyectos de empleo y formación, regulando su ordenación técnica y
organización y constituyendo sus normas de funcionamiento y coordinación; todo ello sin perjuicio de lo establecido en la
normativa específica que regule el programa/proyecto concreto, el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo y
demás legislación que resulte de aplicación.
TÍTULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN
Artículo 1.- Ámbito de aplicación.
Las normas del presente Reglamento son de orden interno y serán de aplicación a los/as alumnos/as-trabajadores/as del
Programa Colaborativo Rural respecto al cual el Ayuntamiento de Berlanga tenga la condición de entidad promotora y
contratante, y durante el tiempo que éstos estén contratados al amparo del programa/proyecto correspondiente.
Artículo 2.- Organización general.
La organización general del programa/proyecto corresponderá a dos niveles:
- Nivel institucional: La máxima responsabilidad institucional del programa/proyecto corresponderá a el
Ayuntamiento de Berlanga, como entidad promotora y contratante, cargo que compartirá con el Servicio de
Extremeño Público de Empleo (en adelante, SEXPE) o, en su caso, con la correspondiente entidad gestora de la
subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto, en los términos que marca la
legislación y la normativa publicada al efecto.
- Nivel interno: La organización interna del programa/proyecto se asentará en su equipo directivo-docente,
entendido éste como órgano de trabajo colectivo. Se completará este órgano con la existencia de un
delegados/as de alumnos/as, elegido por ellos mismos.
Artículo 3.- Organización operativa.
La organización operativa del programa/proyecto responderá a la distribución de funciones del personal que
lo componen y que se exponen a continuación, sin perjuicio de la acumulación de funciones o de la estructura
específica que en su caso se establezca para un programa/proyecto concreto:
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