Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. (04765/2023)
Aprobación inicial del Reglamento de organización y funcionamiento del Programa Colaborativo Rural "Web Berlanga"
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 4765/2023

1.- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del/de la
monitor/a o personal responsable del alumno/a trabajador/a que haya detectado la falta.
2.- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán tanto el /la monitor/a
que interpone la misma, como el/la alumno/a-trabajador/a que la comete y tendrá el visto
bueno de la dirección.
3.-Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada
alumno/a-trabajador/a.
4.- Incurrirán en responsabilidad no solo los autores de la falta, sino los que induzcan o toleren,
así como los que los encubran.
5.- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o
trabajos fuera del horario laboral, en tanto podría ocurrir algún accidente cuyas contingencias
no estarían cubiertas por el marco legal.
6.- Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los seis meses y las muy graves al
año, a contar a partir de la fecha en que el equipo directivo-docente tuvo conocimiento de su
comisión.
7.- La responsabilidad disciplinaria se extingue con el cumplimiento de la sanción, muerte o
prescripción de la falta o de la sanción. Si durante la instrucción del procedimiento sancionador
se produjera la pérdida de condición de alumno-trabajador, se dictará resolución en la que, con
invocación de la causa, se declarará extinguido el procedimiento sancionador, sin perjuicio de
la responsabilidad civil, penal o de cualquier índole que le pueda ser exigida, así como, de la
obligación, en su caso, de resarcir los daños ocasionados derivados de destrozos o
desperfectos, y se ordenará el archivo de las actuaciones, salvo que por parte interesada se
inste la continuación del expediente. Al mismo tiempo, se dejarán sin efecto cuantas medidas
de carácter provisional se hubieren adoptado con respecto al trabajador inculpado.

Artículo 20.- Competencia para la imposición de sanciones.
Corresponderá al representante de la entidad promotora la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados
en el presente Reglamento; salvo por la comisión de faltas leves, en cuyo caso corresponderá al Monitor o a la Dirección,
según proceda y en aplicación de la previsión contenida en el artículo 18.1.
Artículo 21.- Procedimiento sancionador.
1. No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante el procedimiento
previsto en el presente apartado y que constará de los siguientes trámites:
a) Comunicación escrita desde la Dirección del programa/proyecto a la entidad promotora de
los hechos que motivan la falta.
b) Comunicación por escrito al/a la alumno/a-trabajador/a informándole de la apertura de
expediente disciplinario, haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
c) Se dará audiencia al interesado/a por plazo de cinco días hábiles, para constatación de los
hechos, y para que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por
conveniente en su descargo.
d) La Dirección dará traslado de la propuesta de sanción a la entidad promotora.
e) En su caso, el/la Presidente de la Entidad Promotora, dictará resolución al respecto;
debiendo ser notificada al interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
- Descripción de los hechos, así como la fecha en que éstos se produjeron.
- Indicación de la categoría de falta que los hechos constituyen.
- Sanción impuesta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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