Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. (04765/2023)
Aprobación inicial del Reglamento de organización y funcionamiento del Programa Colaborativo Rural "Web Berlanga"
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Ayuntamiento de Berlanga

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formativos, que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad propia o
ajena.
h) La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del programa/proyecto.
i) Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.

Artículo 18.- Sanciones.
Por la comisión de las faltas a que se refiere el presente Reglamento, podrán imponerse las siguientes
sanciones:
1.- Por faltas leves:
a) Amonestación verbal por el monitor.
b) Apercibimiento de la Dirección por escrito que se unirá a su expediente.
c) Suspensión del programa/proyecto y sueldo por un día, mediante comunicación escrita con
expresión de las causas que la motivan.
2.- Por faltas graves:
a) Por la primera falta grave, amonestación verbal del monitor/a y escrita por parte de la
Dirección, que hará constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador, así como
suspensión de dos días de empleo y sueldo y comunicación al SEXPE o, en su caso, a la
correspondiente entidad gestora de la subvención concedida para la puesta en marcha del
programa/proyecto.
b) Por la segunda falta grave, que tendrá la consideración de falta muy grave, reunión del
alumno/a con el equipo directivo-docente y suspensión de cinco días de empleo y sueldo y
comunicación al SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la subvención
concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto.
c) En todo caso, todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente por la
persona responsable del mismo y nunca detraerse de sus retribuciones mensuales. Si la
responsabilidad del daño fuera de todos o algunos de los/as alumnos/as-trabajadores/as de
una especialidad será repuesto de igual manera. Todo ello sin perjuicio de la imposición de la
sanción que en su caso corresponda.
3.- Por faltas muy graves:
a) Por la primera falta muy grave, si no tiene acumuladas otras anteriores, reunión del
alumno/a con el equipo directivo-docente, así como suspensión de cinco días de empleo y
sueldo y comunicación al SEXPE o, en su caso, a la correspondiente entidad gestora de la
subvención concedida para la puesta en marcha del programa/proyecto.
b) Por la segunda falta muy grave, propuesta de expulsión definitiva y/o suspensión de empleo
y sueldo de seis a treinta días.

Artículo 19.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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