Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. (04131/2023)
Bases y convocatoria de las ayudas municipales para la adquisición de material escolar y libros de texto del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el curso 2023/2024
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 4131/2023
tutor/a su cónyuge e hijos/as y tutelado/a.
Se otorgarán subvenciones hasta agotar el crédito presupuestario.
Artículo 8. Órgano competente para la instrucción y resolución.
El órgano competente para la instrucción del expediente es la Secretaria-Intervención.
El órgano competente para resolver será el Alcalde; en virtud del artículo 15.1 de la Ordenanza General de
Subvenciones.
Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión de valoración compuesta por:
- Una presidenta. Titular: la trabajadora social de Mancomunidad de Servicios de Cíjara.
Suplente: un funcionario de la Corporación.
- Un secretario. Titular: El Secretario de la Corporación. Suplente: funcionario de la Corporación.
- Dos vocales. Titulares: un Técnico y un funcionario de la Corporación. Suplente: dos
funcionarios de la corporación.
Mediante propuesta de resolución efectuada por la comisión de valoración se determinarán de forma
provisional los solicitantes que, por cumplir los requisitos, tienen derecho a las ayudas y la cuantía de éstas.
Se expondrá listado de beneficiarios provisionales en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por plazo de
dos días naturales, dentro de los cuales se podrán presentar reclamaciones.
El reconocimiento de las ayudas definitivo, una vez examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas, se
publicará en el plazo máximo de un mes.
Artículo 9. Fin de la vía administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra dicha resolución podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes
a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 10. Crédito presupuestario.
La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los 3.000,00 euros de la partida presupuestaria
32.32.480 "subvención adquisición de material escolar".
Artículo 11. Material subvencionado.
La presente convocatoria está destinada a la concesión de ayudas para la adquisición de material escolar y
libros de texto.
Artículo 12. Cuantía de las ayudas.
Las becas serán de setenta euros (70,00 €), destinadas a alumnos que cursen estudios en Educación Infantil,
Primaria y Secundaria.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación financiera requeridas por los órganos
municipales, aportando cuanta información fuere precisa en el ejercicio de estas actuaciones y
que estén relacionadas con la concesión de la ayuda.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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tutor/a su cónyuge e hijos/as y tutelado/a.
Se otorgarán subvenciones hasta agotar el crédito presupuestario.
Artículo 8. Órgano competente para la instrucción y resolución.
El órgano competente para la instrucción del expediente es la Secretaria-Intervención.
El órgano competente para resolver será el Alcalde; en virtud del artículo 15.1 de la Ordenanza General de
Subvenciones.
Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión de valoración compuesta por:
- Una presidenta. Titular: la trabajadora social de Mancomunidad de Servicios de Cíjara.
Suplente: un funcionario de la Corporación.
- Un secretario. Titular: El Secretario de la Corporación. Suplente: funcionario de la Corporación.
- Dos vocales. Titulares: un Técnico y un funcionario de la Corporación. Suplente: dos
funcionarios de la corporación.
Mediante propuesta de resolución efectuada por la comisión de valoración se determinarán de forma
provisional los solicitantes que, por cumplir los requisitos, tienen derecho a las ayudas y la cuantía de éstas.
Se expondrá listado de beneficiarios provisionales en el tablón de anuncios del Ayuntamiento por plazo de
dos días naturales, dentro de los cuales se podrán presentar reclamaciones.
El reconocimiento de las ayudas definitivo, una vez examinadas y resueltas las reclamaciones presentadas, se
publicará en el plazo máximo de un mes.
Artículo 9. Fin de la vía administrativa.
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra dicha resolución podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes
a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso
administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 10. Crédito presupuestario.
La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a los 3.000,00 euros de la partida presupuestaria
32.32.480 "subvención adquisición de material escolar".
Artículo 11. Material subvencionado.
La presente convocatoria está destinada a la concesión de ayudas para la adquisición de material escolar y
libros de texto.
Artículo 12. Cuantía de las ayudas.
Las becas serán de setenta euros (70,00 €), destinadas a alumnos que cursen estudios en Educación Infantil,
Primaria y Secundaria.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación financiera requeridas por los órganos
municipales, aportando cuanta información fuere precisa en el ejercicio de estas actuaciones y
que estén relacionadas con la concesión de la ayuda.
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