Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. (04131/2023)
Bases y convocatoria de las ayudas municipales para la adquisición de material escolar y libros de texto del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el curso 2023/2024
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 4131/2023
La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la
desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito
fijado en la convocatoria.
Si renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad
de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en
orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Artículo 5. Compatibilidad.
La percepción de esta prestación será compatible con otras ayudas para la misma finalidad concedidas por el
Estado y otras Administraciones Públicas. El importe se la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia
con otras subvenciones concedidas por otros agentes financiadores no excede del importe total de la
adquisición subvencionada de material escolar.
Artículo 6. Solicitudes y tramitación.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará con la solicitud de los interesados, formulada
conforme el modelo que suministrará el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes (anexo I). Las
solicitudes se presentarán en el registro del ayuntamiento o a través de la sede electrónica
(https://fuenlabradadelosmontes.sedelectronica.es).
Documentación obligatoria a presentar:
a) Anexo I.
b) Fotocopia del DNI de uno de los progenitores o tutor en su caso.
c) Documentación acreditativa de la unidad familiar (libro de familia, partida de nacimiento,
etc.). Se define unidad familiar a la formada por cónyuges e hijos. En caso de tutor/a legal, a la
formada por el/la tutor/a su cónyuge e hijos/as y tutelado/a.
d) Declaración de la renta del ejercicio 2022 del padre, la madre y/o el tutor del alumno/a
beneficiario/a.
Si no se tuviese obligación de presentar la declaración de la renta del ejercicio 2022:
e) Documentos que justifiquen los ingresos del padre, la madre y/o el tutor del alumno/a
beneficiario/a, durante últimos doce meses; nóminas, certificado de prestaciones por
desempleo, pensiones u otro tipo de ayudas. En caso de no percibir ingresos, se deberá
presentar demanda de empleo activa y certificado de prestaciones u otro tipo de
documentación que acredite la no percepción de ingresos.
En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes conforme a lo
establecido en el anexo I, a consultar de oficio los requisitos establecidos en el artículo 3 a), se
deberá aportar:
f) Certificado de empadronamiento del alumno/a beneficiario.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la
publicación de las siguientes bases.
Artículo 7. Valoración de solicitudes.
Las ayudas se concederán en función de los ingresos íntegros del padre, la madre y/o el tutor del alumno/a
beneficiario/a, durante últimos doce meses. La puntuación se asignará dividiendo todos los ingresos
conforme lo establecido en el artículo 6 d) y e) de las presentes bases, entre los miembros que formen parte
de la unidad familiar tengan menos de 16 años, asignándose mayor puntuación a los menores ingresos por
miembro menor de 16 años.
Se define unidad familiar a la formada por cónyuges e hijos. En caso de tutor/a legal, a la formada por el/la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la
desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes
que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito
fijado en la convocatoria.
Si renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad
de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en
orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
Artículo 5. Compatibilidad.
La percepción de esta prestación será compatible con otras ayudas para la misma finalidad concedidas por el
Estado y otras Administraciones Públicas. El importe se la subvención concedida, por sí sola o en concurrencia
con otras subvenciones concedidas por otros agentes financiadores no excede del importe total de la
adquisición subvencionada de material escolar.
Artículo 6. Solicitudes y tramitación.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará con la solicitud de los interesados, formulada
conforme el modelo que suministrará el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes (anexo I). Las
solicitudes se presentarán en el registro del ayuntamiento o a través de la sede electrónica
(https://fuenlabradadelosmontes.sedelectronica.es).
Documentación obligatoria a presentar:
a) Anexo I.
b) Fotocopia del DNI de uno de los progenitores o tutor en su caso.
c) Documentación acreditativa de la unidad familiar (libro de familia, partida de nacimiento,
etc.). Se define unidad familiar a la formada por cónyuges e hijos. En caso de tutor/a legal, a la
formada por el/la tutor/a su cónyuge e hijos/as y tutelado/a.
d) Declaración de la renta del ejercicio 2022 del padre, la madre y/o el tutor del alumno/a
beneficiario/a.
Si no se tuviese obligación de presentar la declaración de la renta del ejercicio 2022:
e) Documentos que justifiquen los ingresos del padre, la madre y/o el tutor del alumno/a
beneficiario/a, durante últimos doce meses; nóminas, certificado de prestaciones por
desempleo, pensiones u otro tipo de ayudas. En caso de no percibir ingresos, se deberá
presentar demanda de empleo activa y certificado de prestaciones u otro tipo de
documentación que acredite la no percepción de ingresos.
En caso de no autorizar al Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes conforme a lo
establecido en el anexo I, a consultar de oficio los requisitos establecidos en el artículo 3 a), se
deberá aportar:
f) Certificado de empadronamiento del alumno/a beneficiario.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la
publicación de las siguientes bases.
Artículo 7. Valoración de solicitudes.
Las ayudas se concederán en función de los ingresos íntegros del padre, la madre y/o el tutor del alumno/a
beneficiario/a, durante últimos doce meses. La puntuación se asignará dividiendo todos los ingresos
conforme lo establecido en el artículo 6 d) y e) de las presentes bases, entre los miembros que formen parte
de la unidad familiar tengan menos de 16 años, asignándose mayor puntuación a los menores ingresos por
miembro menor de 16 años.
Se define unidad familiar a la formada por cónyuges e hijos. En caso de tutor/a legal, a la formada por el/la
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