Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03937/2023)
Miembros de la Mesa Permanente de Contratación del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 3937/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Secretaría General
Badajoz
Anuncio 3937/2023
Miembros de la Mesa Permanente de Contratación del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio
MIEMBROS DE LA MESA PERMANENTE DE CONTRATACIÓN DEL ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA, COMPRAS Y PATRIMONIO
Se hace público para general conocimiento, que el Presidente de la Corporación Provincial, con fecha de 6 de julio de 2023, y
de conformidad con la competencia que expresamente le atribuye la disposición adicional 2.ª de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, acordó la designación de los miembros de la Mesa Permanente de Contratación
del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio en los siguientes términos:
"DECRETO
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que en los
procedimientos abiertos, abiertos simplificados, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con
negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las administraciones públicas
estarán asistidos por una Mesa de Contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario
publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación,
salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia, en el que será obligatoria la
constitución de la Mesa.
En los procedimientos a que se refiere el artículo 159.6 de la Ley, será igualmente potestativa la constitución
de este órgano de asistencia técnica especializada al de contratación, con una serie de funciones previstas en
la propia Ley, en el precepto arriba indicado.
La competencia para la designación de los miembros de la Mesa de Contratación, corresponde al órgano de
contratación, que en este ámbito es el Presidente de la Corporación, a tenor de lo establecido en la referida
disposición adicional 2.ª de la Ley.
En consecuencia, y en virtud a lo anteriormente expresado,
HE RESUELTO:
Primero. Designar como miembros de la Mesa Permanente de Contratación del Área de
Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, a las personas que a continuación se indican, con
carácter permanente e indefinido, mientras no se modifique la composición de la misma, en
todos los procedimientos que conforme a la Ley de Contratos del Sector Público y las
Resoluciones de este Órgano, se tramiten en dicha Área y deban contar preceptiva o
voluntariamente con Mesa de Contratación:
Presidente: El/la Jefe/a del Servicio de Contratación Centralizada, como titular, y el/la Jefa
de Sección de Contratación de Gestión Administrativa del Servicio de Contratación
Centralizada, como suplente. En ausencia de éste último, funcionario/a de su Área o
Departamento.
Vocales:
- El Secretario General de la Corporación, o funcionario/a que le
sustituya.
- El Interventor General de la Corporación, o funcionario/a que le
sustituya.
- El/la Jefe/a del Servicio/Departamento que se configure como
unidad tramitadora del contrato, o funcionario de dicho
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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MIEMBROS DE LA MESA PERMANENTE DE CONTRATACIÓN DEL ÁREA DE ECONOMÍA, HACIENDA, COMPRAS Y PATRIMONIO
Se hace público para general conocimiento, que el Presidente de la Corporación Provincial, con fecha de 6 de julio de 2023, y
de conformidad con la competencia que expresamente le atribuye la disposición adicional 2.ª de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, acordó la designación de los miembros de la Mesa Permanente de Contratación
del Área de Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio en los siguientes términos:
"DECRETO
El artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que en los
procedimientos abiertos, abiertos simplificados, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con
negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las administraciones públicas
estarán asistidos por una Mesa de Contratación. En los procedimientos negociados en que no sea necesario
publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación,
salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia, en el que será obligatoria la
constitución de la Mesa.
En los procedimientos a que se refiere el artículo 159.6 de la Ley, será igualmente potestativa la constitución
de este órgano de asistencia técnica especializada al de contratación, con una serie de funciones previstas en
la propia Ley, en el precepto arriba indicado.
La competencia para la designación de los miembros de la Mesa de Contratación, corresponde al órgano de
contratación, que en este ámbito es el Presidente de la Corporación, a tenor de lo establecido en la referida
disposición adicional 2.ª de la Ley.
En consecuencia, y en virtud a lo anteriormente expresado,
HE RESUELTO:
Primero. Designar como miembros de la Mesa Permanente de Contratación del Área de
Economía, Hacienda, Compras y Patrimonio, a las personas que a continuación se indican, con
carácter permanente e indefinido, mientras no se modifique la composición de la misma, en
todos los procedimientos que conforme a la Ley de Contratos del Sector Público y las
Resoluciones de este Órgano, se tramiten en dicha Área y deban contar preceptiva o
voluntariamente con Mesa de Contratación:
Presidente: El/la Jefe/a del Servicio de Contratación Centralizada, como titular, y el/la Jefa
de Sección de Contratación de Gestión Administrativa del Servicio de Contratación
Centralizada, como suplente. En ausencia de éste último, funcionario/a de su Área o
Departamento.
Vocales:
- El Secretario General de la Corporación, o funcionario/a que le
sustituya.
- El Interventor General de la Corporación, o funcionario/a que le
sustituya.
- El/la Jefe/a del Servicio/Departamento que se configure como
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