Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campillo de Llerena. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03848/2023)
Constitución y composición de la Junta de Gobierno Local y delegaciones en la misma de competencias delegables del Pleno
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Ayuntamiento de Campillo de Llerena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Campillo de Llerena
Campillo de Llerena (Badajoz)
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Constitución y composición de la Junta de Gobierno Local y delegaciones en la misma de competencias delegables del Pleno

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y
para dar cumplimiento al acuerdo Plenario, se hace público, para general conocimiento, que esta Corporación en sesión
extraordinaria de pleno celebrada el día 28 de junio de 2023, adoptó, por ocho votos a favor, que representan la mayoría
absoluta del número legal de miembros de la Corporación, al particular 3.1 del orden del día, el acuerdo siguiente:
Primero.- La creación en este Ayuntamiento de la Junta de Gobierno Local a que hace referencia el artículo 20
de la Ley citada y artículo 35 del ROF quedará compuesta por el Sr. Alcalde como Presidente por los tres
tenientes de Alcalde, doña Juana Terraza Pizarro, doña Alicia Cortés Tamayo y Antonio Cabanillas Navascuez
que no superarán el tercio del numero legal de los miembros que componen la Corporación. Se establece la
periodicidad mensual, salvo que por razones de necesidad hubiera que convocarla de forma extraordinaria o
extraordinaria y urgente. En la medida de lo posible se hará coincidir con las sesiones plenarias que
procedan.
Segundo.- Delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las siguientes atribuciones:
- El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias
de competencia plenaria.
- La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada
ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto —salvo
las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas
en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio
anterior— todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
- Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de los
recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los 6.000.000,00 de euros, así como
los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los
plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades
supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer
ejercicio, ni la cuantía señalada.
La delegación incluye los contratos de obras, servicios, suministros y los de cualquier otra naturaleza relativos
a obras o servicios incluidos en Planes provinciales de obras, servicios, equipamientos o instalaciones y en
planes o actuaciones conjuntas de carácter supramunicipal, ya sean de comarcas, mancomunidades,
consorcios, entes metropolitanos, Comunidad Autónoma, Administración Estatal o de la Comunidad Europea,
cuando la normativa específica de los mismos atribuya estos contratos al Pleno, y aun en los casos en que se
requiera la aceptación expresa por el pleno de la delegación de competencias de contratación, que se
entenderán realizadas, una vez aceptadas por el Pleno, a favor del órgano en quien se delega el ejercicio de
estas atribuciones.
- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos
ordinarios del presupuesto, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes
supuestos:
Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de
valor histórico o artístico, y no estén previstas en el presupuesto.
Cuando estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes indicados
para las adquisiciones de bienes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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