Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03854/2023)
Aprobación de la convocatoria y las bases para la provisión interina del puesto de Secretaría General, clase segunda
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 3854/2023
Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el art. 19.1
del RD 128/2018, que remite a lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto 543/2001, de 18
de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos de nacionales de otros Estados, a los que es de aplicación el
derecho a la libre circulación de trabajadores.
Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al
puesto convocado.
Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones
legales vigentes para la jubilación forzosa.
Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la
escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que
termine el plazo de presentación de instancias, la titulación universitaria exigida para el
ingreso en los Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo
previsto en el TREBEP.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a
los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión
Europea.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario interino.
3. Tribunal de selección.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todo ellos con titulación igual o
superior a la de la plaza convocada y funcionarios de carrera de las respectivas
administraciones públicas:
Presidente. Un funcionario de igual categoría al puesto que se convoca, designado por
el Sr. Alcalde.
Vocales.
o Un funcionario de la Dirección General de Administración Local
de la Junta de Extremadura.
o Un funcionario de la Escala de Habilitación Nacional, de la
Diputación de Badajoz, propuesto por la misma.
o Un funcionario de la Escala de Habilitación Nacional, propuesto
por el COSITAL de la provincia respectiva.
o Un funcionario de la Escala de Habilitación Nacional, designado
por el Ayuntamiento.
Secretario. Será nombrado por el Sr. Alcalde de entre alguno de los vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los suplentes en número igual al de
titulares que simultáneamente habrán de designarse y que podrán actuar indistintamente
respecto de cada uno de aquellos.
3.3. En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 60.1 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, y 51.d) y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Nacionalidad. Tener la nacionalidad española conforme a lo establecido en el art. 19.1
del RD 128/2018, que remite a lo dispuesto en el art. 4 del Real Decreto 543/2001, de 18
de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos de nacionales de otros Estados, a los que es de aplicación el
derecho a la libre circulación de trabajadores.
Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes al
puesto convocado.
Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder del límite establecido en las disposiciones
legales vigentes para la jubilación forzosa.
Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la
escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Titulación. Estar en posesión, o en condiciones de obtener en el momento en que
termine el plazo de presentación de instancias, la titulación universitaria exigida para el
ingreso en los Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo
previsto en el TREBEP.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a
los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el
ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión
Europea.
2.2. Los requisitos establecidos en esta base deberán poseerse en el momento de finalizar el
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el
momento de la toma de posesión como funcionario interino.
3. Tribunal de selección.
3.1. El Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros, todo ellos con titulación igual o
superior a la de la plaza convocada y funcionarios de carrera de las respectivas
administraciones públicas:
Presidente. Un funcionario de igual categoría al puesto que se convoca, designado por
el Sr. Alcalde.
Vocales.
o Un funcionario de la Dirección General de Administración Local
de la Junta de Extremadura.
o Un funcionario de la Escala de Habilitación Nacional, de la
Diputación de Badajoz, propuesto por la misma.
o Un funcionario de la Escala de Habilitación Nacional, propuesto
por el COSITAL de la provincia respectiva.
o Un funcionario de la Escala de Habilitación Nacional, designado
por el Ayuntamiento.
Secretario. Será nombrado por el Sr. Alcalde de entre alguno de los vocales.
3.2. El Tribunal estará compuesto por los titulares y los suplentes en número igual al de
titulares que simultáneamente habrán de designarse y que podrán actuar indistintamente
respecto de cada uno de aquellos.
3.3. En cumplimiento de los dispuesto en los artículos 60.1 del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, y 51.d) y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
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