Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (03738/2023)
Decreto de Alcaldía sobre ampliación de horarios de terrazas y veladores en periodo estival
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 3738/2023
Teniendo en cuenta que el régimen general de horarios de establecimientos públicos corresponde a la
Comunidad Autónoma de Extremadura, desde que le fueron traspasadas las funciones y servicios de la
Administración del Estado en esta materia por Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, y que la propuesta de
esta Alcaldía se encuentran en los límites fijados en esta disposición. Y que este régimen horario es el
regulado en el art. 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, que permite en los meses de verano (junio a
septiembre) una prolongación de media hora.
Considerando que el art. 53.10,d) de la Ordenanza reguladora señala que "atendiendo a la circunstancias
especiales debidamente acreditadas, la Alcaldía-Presidencia podrá modificar, con carácter de temporalidad, el
horario de cierre de las terrazas."
Y, que a la vista del apartado 53.6 de la reiterada Ordenanza se deberán adoptar todas las previsiones
necesarias a fin de que "la estancia en las terrazas no ocasionen molestias a los vecinos, en particular, en lo
que se refiere a los límites máximos de niveles de ruidos recogidos en la Ordenanza Municipal sobre
contaminación acústica vigente o, en su caso, en la normativa estatal o autonómica de aplicación".
Vistos el informe emitido por el Arquitecto Técnico Francisco García Blázquez, y en uso de las anteriores
competencias señaladas:
HE RESUELTO:
Primero.- Ampliar, desde 23 de junio hasta el 30 de septiembre de 2023, el horario de las terrazas y/o
veladores dentro de la Ciudad de Mérida, en la siguiente manera:
- Café-conciertos, hasta las 3,00 horas.
- Bares especiales, hasta las 3,00 horas.
- Resto de Bares, cafeterías y restaurantes, hasta que sea su hora de cierre contemplada en su
licencia.
Segundo.- La presente ampliación de horarios será revisable total o parcialmente, si se produjeran niveles
sonoros por encima de los permitidos legalmente, en aras a garantizar los derechos a la intimidad y la salud
de los vecinos próximos a las instalaciones hosteleras. O bien, que se aprobase normativa de la Comunidad
Autónoma o, en su caso, otra normativa estatal de aplicación, que modificase el horario de las actividades de
hostelería y, particularmente, de las terrazas
Tercero.- Comunicar el presente acuerdo a la Policía Local, Delegaciones de Medio Ambiente y Turismo, a los
oportunos efectos, para que ordenen y vigilen el cumplimiento del art. 53.6 de la Ordenanza Municipal a que
se ha hecho mención.
Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Antonio Rodríguez Osuna.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Teniendo en cuenta que el régimen general de horarios de establecimientos públicos corresponde a la
Comunidad Autónoma de Extremadura, desde que le fueron traspasadas las funciones y servicios de la
Administración del Estado en esta materia por Real Decreto 57/1995, de 24 de enero, y que la propuesta de
esta Alcaldía se encuentran en los límites fijados en esta disposición. Y que este régimen horario es el
regulado en el art. 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, que permite en los meses de verano (junio a
septiembre) una prolongación de media hora.
Considerando que el art. 53.10,d) de la Ordenanza reguladora señala que "atendiendo a la circunstancias
especiales debidamente acreditadas, la Alcaldía-Presidencia podrá modificar, con carácter de temporalidad, el
horario de cierre de las terrazas."
Y, que a la vista del apartado 53.6 de la reiterada Ordenanza se deberán adoptar todas las previsiones
necesarias a fin de que "la estancia en las terrazas no ocasionen molestias a los vecinos, en particular, en lo
que se refiere a los límites máximos de niveles de ruidos recogidos en la Ordenanza Municipal sobre
contaminación acústica vigente o, en su caso, en la normativa estatal o autonómica de aplicación".
Vistos el informe emitido por el Arquitecto Técnico Francisco García Blázquez, y en uso de las anteriores
competencias señaladas:
HE RESUELTO:
Primero.- Ampliar, desde 23 de junio hasta el 30 de septiembre de 2023, el horario de las terrazas y/o
veladores dentro de la Ciudad de Mérida, en la siguiente manera:
- Café-conciertos, hasta las 3,00 horas.
- Bares especiales, hasta las 3,00 horas.
- Resto de Bares, cafeterías y restaurantes, hasta que sea su hora de cierre contemplada en su
licencia.
Segundo.- La presente ampliación de horarios será revisable total o parcialmente, si se produjeran niveles
sonoros por encima de los permitidos legalmente, en aras a garantizar los derechos a la intimidad y la salud
de los vecinos próximos a las instalaciones hosteleras. O bien, que se aprobase normativa de la Comunidad
Autónoma o, en su caso, otra normativa estatal de aplicación, que modificase el horario de las actividades de
hostelería y, particularmente, de las terrazas
Tercero.- Comunicar el presente acuerdo a la Policía Local, Delegaciones de Medio Ambiente y Turismo, a los
oportunos efectos, para que ordenen y vigilen el cumplimiento del art. 53.6 de la Ordenanza Municipal a que
se ha hecho mención.
Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Antonio Rodríguez Osuna.
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