Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (03738/2023)
Decreto de Alcaldía sobre ampliación de horarios de terrazas y veladores en periodo estival
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 3738/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mérida
Mérida (Badajoz)
Anuncio 3738/2023
Decreto de Alcaldía sobre ampliación de horarios de terrazas y veladores en periodo estival
La Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) atribuye al Municipio
competencias para la regulación de los usos de las calles, plazas y acerados, en cuanto los mismas
constituyen bienes de dominio público afectos al uso general. A tal fin, aprobó en 2009 una Ordenanza
reguladora de los usos, instalaciones y ocupaciones en la vía pública de la ciudad de Mérida, que ha sido
modificada en el año 2021.
De acuerdo con el art. 53.10,d) de la "Ordenanza reguladora de los usos, instalaciones y ocupaciones en la vía
pública de la Ciudad de Mérida", esta Alcaldía-Presidencia podrá ampliar, con carácter de temporalidad, el
horario de cierre de las terrazas, entre las fechas de 1 de junio al 30 de septiembre.
El mismo artículo en su apartado e) regula, a salvo de lo establecido en su apartado d), los horarios de las
terrazas de la siguiente manera:
- Se señala como hora de recogida general las 01:30 horas.
- Las noches de los viernes a sábado, sábado a domingo y víspera de festivos, el horario se
amplía hasta las 02:00 horas; siempre teniendo en cuenta la Ley 7/2019, de 5 de abril, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
limitando su horario en función del tipo de establecimiento y de la licencia del mismo.
La crisis económica actual y otros nuevos factores, exige soluciones en ayuda de los sectores más afectados.
Entre una de ellas, podría considerarse esta posibilidad de ampliar horarios de terrazas como una medida de
la reactivación económica, destinadas a dinamizar el tejido económico local, para afrontar los efectos
negativos de la crisis.
Los meses de verano son una buena ocasión para que los establecimientos hosteleros sean más
demandados, como lugar de esparcimiento en las horas de menos calor, principalmente los fines de semana.
Demanda que se multiplica por la mayor afluencia turística derivada de la celebración del Festival de Teatro
Clásico, otros festivales de música y aumento de visitas a las zonas monumentales. Estos factores propician
que representantes del sector hostelero hayan solicitado del Ayuntamiento la ampliación de los horarios de
las terrazas durante los meses estivales, cuyo cierre está fijado a nivel municipal antes de los establecimientos
principales a los que pertenecen. Petición, que se sustenta en la citada Ordenanza reguladora de los usos,
instalaciones y ocupaciones en la vía pública de la Ciudad de Mérida.
A tal fin, esta Alcaldía-Presidencia pretende ampliar, con carácter temporal y revocable si se dieran las
circunstancias que lo aconsejasen, el horario de cierre de las terrazas y veladores dentro de la zona urbana
delimitada en plano adjunto de la Ciudad, entre las fecha 23 de junio al 30 de septiembre de la siguiente
manera:
- Café-conciertos, hasta las 3,00 horas.
- Bares especiales, hasta las 3,00 horas.
- Resto de Bares, cafeterías y restaurantes, hasta que sea su hora de cierre contemplada en su
licencia.
Con la ampliación del horario se tendrá que tener en consideración lo previsto en la Ordenanza, en concreto
el Art. 53.6, donde se especifica que se adoptarán las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las
terrazas no ocasione molestias a los vecinos, en particular, en lo que se refiere a los límites máximos de
niveles de ruidos recogidos en la Ordenanza Municipal sobre contaminación acústica vigente o, en su caso, en
la normativa estatal o autonómica de aplicación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Mérida (Badajoz)
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La Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) atribuye al Municipio
competencias para la regulación de los usos de las calles, plazas y acerados, en cuanto los mismas
constituyen bienes de dominio público afectos al uso general. A tal fin, aprobó en 2009 una Ordenanza
reguladora de los usos, instalaciones y ocupaciones en la vía pública de la ciudad de Mérida, que ha sido
modificada en el año 2021.
De acuerdo con el art. 53.10,d) de la "Ordenanza reguladora de los usos, instalaciones y ocupaciones en la vía
pública de la Ciudad de Mérida", esta Alcaldía-Presidencia podrá ampliar, con carácter de temporalidad, el
horario de cierre de las terrazas, entre las fechas de 1 de junio al 30 de septiembre.
El mismo artículo en su apartado e) regula, a salvo de lo establecido en su apartado d), los horarios de las
terrazas de la siguiente manera:
- Se señala como hora de recogida general las 01:30 horas.
- Las noches de los viernes a sábado, sábado a domingo y víspera de festivos, el horario se
amplía hasta las 02:00 horas; siempre teniendo en cuenta la Ley 7/2019, de 5 de abril, de
Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
limitando su horario en función del tipo de establecimiento y de la licencia del mismo.
La crisis económica actual y otros nuevos factores, exige soluciones en ayuda de los sectores más afectados.
Entre una de ellas, podría considerarse esta posibilidad de ampliar horarios de terrazas como una medida de
la reactivación económica, destinadas a dinamizar el tejido económico local, para afrontar los efectos
negativos de la crisis.
Los meses de verano son una buena ocasión para que los establecimientos hosteleros sean más
demandados, como lugar de esparcimiento en las horas de menos calor, principalmente los fines de semana.
Demanda que se multiplica por la mayor afluencia turística derivada de la celebración del Festival de Teatro
Clásico, otros festivales de música y aumento de visitas a las zonas monumentales. Estos factores propician
que representantes del sector hostelero hayan solicitado del Ayuntamiento la ampliación de los horarios de
las terrazas durante los meses estivales, cuyo cierre está fijado a nivel municipal antes de los establecimientos
principales a los que pertenecen. Petición, que se sustenta en la citada Ordenanza reguladora de los usos,
instalaciones y ocupaciones en la vía pública de la Ciudad de Mérida.
A tal fin, esta Alcaldía-Presidencia pretende ampliar, con carácter temporal y revocable si se dieran las
circunstancias que lo aconsejasen, el horario de cierre de las terrazas y veladores dentro de la zona urbana
delimitada en plano adjunto de la Ciudad, entre las fecha 23 de junio al 30 de septiembre de la siguiente
manera:
- Café-conciertos, hasta las 3,00 horas.
- Bares especiales, hasta las 3,00 horas.
- Resto de Bares, cafeterías y restaurantes, hasta que sea su hora de cierre contemplada en su
licencia.
Con la ampliación del horario se tendrá que tener en consideración lo previsto en la Ordenanza, en concreto
el Art. 53.6, donde se especifica que se adoptarán las previsiones necesarias a fin de que la estancia en las
terrazas no ocasione molestias a los vecinos, en particular, en lo que se refiere a los límites máximos de
niveles de ruidos recogidos en la Ordenanza Municipal sobre contaminación acústica vigente o, en su caso, en
la normativa estatal o autonómica de aplicación.
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