Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03660/2023)
Constitución de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias del Ayuntamiento Pleno
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Ayuntamiento de Higuera la Real

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8) La aprobación del inventario de bienes de la Corporación, su rectificación y comprobación.
9) La resolución de los expedientes de declaración de ruina, excepto los referidos a los casos de
ruina inminente, que resolverá la Alcaldía.
10) La declaración de interés social o local de empresas o proyectos a efectos de concesión de
licencias urbanísticas o reducciones tributarias.
11) La presentación de alegaciones en representación del Ayuntamiento en los trámites de
aprobación de planes, proyectos y todo tipo de actuaciones que lleven a cabo las entidades
públicas que afecten al municipio.
12) La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio del Ayuntamiento
para un segundo puesto o actividad en el sector público y la resolución motivada con relación a
la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas, de conformidad con lo previsto en la
normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
13) La aceptación de la cesión gratuita de terrenos o de derechos de aprovechamiento
urbanístico, donaciones, herencias, legados y todo tipo de bienes y derechos transmisibles,
incluso las cesiones gratuitas que lleven anejas condiciones o modalidades onerosas.
14) La aceptación de bienes adjudicados al Ayuntamiento en procedimientos judiciales o
administrativos.
15) La solicitud de subvenciones a otras administraciones públicas y aceptación de las
concedidas, cuando la normativa general o la específica aplicable al caso requiera el acuerdo
plenario para ello.
16) La concesión de licencias urbanísticas y de funcionamiento de actividades empresariales y
profesionales, que sean competencia del Pleno.
17) La resolución de procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Tercero.- El órgano delegante podrá revocar y avocar en cualquier momento la competencia delegada, en los
términos previstos en los artículos 9.6 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Cuarto.- Las atribuciones delegadas incluyen de manera especial la facultad de resolver mediante actos
administrativos que afecten a terceros, así como los recursos administrativos que pudieran formularse contra
los actos adoptados por delegación.
Quinto.- Este acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente a su adopción, sin perjuicio de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia".
Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y el artículo 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Higuera la Real, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Juan Ramón Luna Carretero.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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