Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Higuera la Real. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03660/2023)
Constitución de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias del Ayuntamiento Pleno
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Ayuntamiento de Higuera la Real
Anuncio 3660/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Higuera la Real
Higuera la Real (Badajoz)
Anuncio 3660/2023
Constitución de la Junta de Gobierno Local y delegación de competencias del Ayuntamiento Pleno
CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO PLENO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de junio de 2023, ha adoptado el acuerdo que trascrito
literalmente en su parte dispositiva dice lo que sigue:
"Primero.- Aprobar la constitución de la Junta de Gobierno Local, presidida por el señor Alcalde e integrada
por 3 concejales como miembros de la misma.
Segundo.- Delegar en la Junta de Gobierno Local, una vez nombrados sus miembros y constituida la misma, el
ejercicio de las siguientes atribuciones, en cuanto sean competencia del Ayuntamiento Pleno:
1) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en
materias de competencia plenaria.
2) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
3) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada
ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto -salvo
las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas
en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio
anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
4) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de
los recursos ordinarios del presupuesto, así como los contratos y concesiones plurianuales
cuando su duración sea superior a 4 años y los plurianuales de menor duración cuando el
importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los
recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.
La delegación incluye los contratos de obras, servicios, suministros y los de cualquier otra
naturaleza relativos a obras o servicios incluidos en Planes provinciales de obras, servicios,
equipamientos o instalaciones y en planes o actuaciones conjuntas de carácter supramunicipal,
ya sean de comarcas, mancomunidades, consorcios, entes metropolitanos, Comunidad
Autónoma, Administración Estatal o de la Comunidad Europea, cuando la normativa específica
de los mismos atribuya estos contratos al Pleno, y aun en los casos en que se requiera la
aceptación expresa por el Pleno de la delegación de competencias de contratación, que se
entenderán realizadas, una vez aceptadas por el Pleno, a favor del órgano en quien se delega el
ejercicio de estas atribuciones.
5) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión, aun cuando no estén previstos en los presupuestos.
6) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos
ordinarios del presupuesto, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes
supuestos:
Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de
valor histórico o artístico, y no estén previstas en el presupuesto.
Cuando estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes indicados
para las adquisiciones de bienes.
7) La enajenación del patrimonio cuando sea competencia del Pleno y no requiera la adopción
de acuerdo por mayoría cualificada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Higuera la Real (Badajoz)
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CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL AYUNTAMIENTO PLENO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de junio de 2023, ha adoptado el acuerdo que trascrito
literalmente en su parte dispositiva dice lo que sigue:
"Primero.- Aprobar la constitución de la Junta de Gobierno Local, presidida por el señor Alcalde e integrada
por 3 concejales como miembros de la misma.
Segundo.- Delegar en la Junta de Gobierno Local, una vez nombrados sus miembros y constituida la misma, el
ejercicio de las siguientes atribuciones, en cuanto sean competencia del Ayuntamiento Pleno:
1) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en
materias de competencia plenaria.
2) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
3) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada
ejercicio económico, exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto -salvo
las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas
en cada momento supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio
anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
4) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10 por 100 de
los recursos ordinarios del presupuesto, así como los contratos y concesiones plurianuales
cuando su duración sea superior a 4 años y los plurianuales de menor duración cuando el
importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los
recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.
La delegación incluye los contratos de obras, servicios, suministros y los de cualquier otra
naturaleza relativos a obras o servicios incluidos en Planes provinciales de obras, servicios,
equipamientos o instalaciones y en planes o actuaciones conjuntas de carácter supramunicipal,
ya sean de comarcas, mancomunidades, consorcios, entes metropolitanos, Comunidad
Autónoma, Administración Estatal o de la Comunidad Europea, cuando la normativa específica
de los mismos atribuya estos contratos al Pleno, y aun en los casos en que se requiera la
aceptación expresa por el Pleno de la delegación de competencias de contratación, que se
entenderán realizadas, una vez aceptadas por el Pleno, a favor del órgano en quien se delega el
ejercicio de estas atribuciones.
5) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su
contratación o concesión, aun cuando no estén previstos en los presupuestos.
6) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10 por 100 de los recursos
ordinarios del presupuesto, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes
supuestos:
Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles que estén declarados de
valor histórico o artístico, y no estén previstas en el presupuesto.
Cuando estando previstas en el presupuesto, superen los mismos porcentajes indicados
para las adquisiciones de bienes.
7) La enajenación del patrimonio cuando sea competencia del Pleno y no requiera la adopción
de acuerdo por mayoría cualificada.
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