Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03461/2023)
Extracto de las bases específicas con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al Fomento del Turismo en el año 2023
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Área de Transformación Digital y Turismo
Anuncio 3461/2023
proyecto presentado a la convocatoria.
SÉPTIMO.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Línea 1:
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como
límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, y el individual por proyecto.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos, y no se subvencionarán los proyectos que obtengan una valoración
inferior a 60 puntos.
Para la determinación de la cuantía individualizada, se procederá al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la
subvención, del crédito total disponible en la correspondiente línea de convocatoria, de acuerdo a la siguiente fórmula, con
el límite máximo del importe solicitado:
Cuantía individualizada = (Crédito total disponible en la correspondiente línea de la convocatoria /suma de las puntuaciones
obtenidas por aquellas entidades que hayan alcanzado, al menos 60 puntos) x Puntuación obtenida por cada entidad y
máximo de 4.000,00 € en el caso de los ayuntamientos y entidades locales menores y 2.500,00€ en el caso de entidades sin
fines de lucro.
Si de la distribución inicial que se realice derivaran economías, éstas se distribuirían proporcionalmente entre las entidades
solicitantes que les haya correspondido un importe inferior al que han solicitado.
Línea 2:
Los proyectos subvencionados serán aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la base número 3, siempre
teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en correspondiente línea de la convocatoria, y el
individual por proyecto.
Para la determinación de la cuantía individualizada, se procederá al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la
subvención, del crédito total disponible en la correspondiente línea de convocatoria, de acuerdo a la siguiente fórmula, con
el límite máximo del importe solicitado:
Cuantía individualizada = (Crédito total disponible en la correspondiente línea de la convocatoria /total de solicitudes
recibidas para la línea 2) y máximo de 7.000,00 €.
En el caso de que la cantidad solicitada sea inferior a la cuantía máxima a subvencionar establecida en cada una de las
líneas, la cuantía máxima a subvencionar será el importe solicitado.
OCTAVO.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Por la naturaleza propia de los proyectos de promoción turísticos, y la imposibilidad de ayuntamientos, entidades locales
menores, asociaciones, federaciones y otras entidades sin fin de lucro de realizar las actividades sin los fondos suficientes
para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de
ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de
Subvenciones, Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Los ayuntamientos, entidades locales menores o entidades sin fines de lucro subvencionadas recibirán los fondos vía
transferencia bancaria.
NOVENO.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 15 febrero de 2024.
El expediente justificativo se remitirá a través de la sede electrónica ubicada en la página principal de Diputación de Badajoz.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. El Diputado Delegado del Área de Transformación Digital y Turismo
(decreto 05/07/2019 BOP n.º 128 08/07/2019), Manuel José González Andrade.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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proyecto presentado a la convocatoria.
SÉPTIMO.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Línea 1:
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3, hayan
obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y siempre teniendo como
límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, y el individual por proyecto.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos, y no se subvencionarán los proyectos que obtengan una valoración
inferior a 60 puntos.
Para la determinación de la cuantía individualizada, se procederá al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la
subvención, del crédito total disponible en la correspondiente línea de convocatoria, de acuerdo a la siguiente fórmula, con
el límite máximo del importe solicitado:
Cuantía individualizada = (Crédito total disponible en la correspondiente línea de la convocatoria /suma de las puntuaciones
obtenidas por aquellas entidades que hayan alcanzado, al menos 60 puntos) x Puntuación obtenida por cada entidad y
máximo de 4.000,00 € en el caso de los ayuntamientos y entidades locales menores y 2.500,00€ en el caso de entidades sin
fines de lucro.
Si de la distribución inicial que se realice derivaran economías, éstas se distribuirían proporcionalmente entre las entidades
solicitantes que les haya correspondido un importe inferior al que han solicitado.
Línea 2:
Los proyectos subvencionados serán aquellos que reúnan los requisitos establecidos en la base número 3, siempre
teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en correspondiente línea de la convocatoria, y el
individual por proyecto.
Para la determinación de la cuantía individualizada, se procederá al prorrateo, entre las entidades beneficiarias de la
subvención, del crédito total disponible en la correspondiente línea de convocatoria, de acuerdo a la siguiente fórmula, con
el límite máximo del importe solicitado:
Cuantía individualizada = (Crédito total disponible en la correspondiente línea de la convocatoria /total de solicitudes
recibidas para la línea 2) y máximo de 7.000,00 €.
En el caso de que la cantidad solicitada sea inferior a la cuantía máxima a subvencionar establecida en cada una de las
líneas, la cuantía máxima a subvencionar será el importe solicitado.
OCTAVO.- PAGO DE LAS SUBVENCIONES.
Por la naturaleza propia de los proyectos de promoción turísticos, y la imposibilidad de ayuntamientos, entidades locales
menores, asociaciones, federaciones y otras entidades sin fin de lucro de realizar las actividades sin los fondos suficientes
para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de
ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de
Subvenciones, Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Los ayuntamientos, entidades locales menores o entidades sin fines de lucro subvencionadas recibirán los fondos vía
transferencia bancaria.
NOVENO.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.
La justificación de la subvención otorgada habrá de efectuarse con fecha límite del 15 febrero de 2024.
El expediente justificativo se remitirá a través de la sede electrónica ubicada en la página principal de Diputación de Badajoz.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. El Diputado Delegado del Área de Transformación Digital y Turismo
(decreto 05/07/2019 BOP n.º 128 08/07/2019), Manuel José González Andrade.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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