Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03461/2023)
Extracto de las bases específicas con convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas al Fomento del Turismo en el año 2023
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Área de Transformación Digital y Turismo
Anuncio 3461/2023
Ofrecer alternativas de ocio saludable para todos los segmentos de la población.
Será requisito indispensable para optar a esta línea de ayudas, contar con una zona de baño autorizada por el Servicio
Extremeño de Salud en el momento de resolución de la presente convocatoria.
El presupuesto máximo para esta línea de ayudas es de 100.000,00 euros. La cuantía máxima individual por proyecto que se
puede solicitar/conceder es 7.000,00 euros.
SEXTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
a) La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 4.000,00 euros para la línea 1, en el caso de
ayuntamientos y entidades locales menores, 2.500,00 euros para la línea 1 en el caso de entidades sin fines de lucro y
7.000,00 euros para la línea 2.
b) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2023.
c) Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o a realizarse desde el día 1 de enero de 2023 al 31 de
diciembre de 2023.
d) Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2023 y efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación, es decir, el 15 de febrero de 2024.
e) Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad
subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
f) Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. No son objeto de esta convocatoria los gastos derivados de
la realización de inversiones, como señalización, intervención en patrimonio, acondicionamiento de rutas físicas, así como
los planes estratégicos y de desarrollo turístico.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto
podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero).
g) Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un porcentaje total
que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. En el caso de
gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública.
h) No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia
bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación del sector
público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedor carácter
previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de
entidades que lo realicen.
j) Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros.
k) No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
Gastos derivados de la realización de inversiones, como señalización, intervención en patrimonio, acondicionamiento
de rutas físicas, así como los planes estratégicos y de desarrollo turístico.
Gastos derivados de las siguientes actuaciones: vídeos promocionales, creatividades y fotografías promocionales
turísticas, fotografías y vídeos en 360º, folletos promocionales, diseños y actualización de páginas web turismo y
traducción de material promocional.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ofrecer alternativas de ocio saludable para todos los segmentos de la población.
Será requisito indispensable para optar a esta línea de ayudas, contar con una zona de baño autorizada por el Servicio
Extremeño de Salud en el momento de resolución de la presente convocatoria.
El presupuesto máximo para esta línea de ayudas es de 100.000,00 euros. La cuantía máxima individual por proyecto que se
puede solicitar/conceder es 7.000,00 euros.
SEXTO.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
a) La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 4.000,00 euros para la línea 1, en el caso de
ayuntamientos y entidades locales menores, 2.500,00 euros para la línea 1 en el caso de entidades sin fines de lucro y
7.000,00 euros para la línea 2.
b) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2023.
c) Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o a realizarse desde el día 1 de enero de 2023 al 31 de
diciembre de 2023.
d) Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2023 y efectivamente pagados con anterioridad a la
finalización del periodo de justificación, es decir, el 15 de febrero de 2024.
e) Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
Administraciones Públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad
subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
f) Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el desarrollo y
ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. No son objeto de esta convocatoria los gastos derivados de
la realización de inversiones, como señalización, intervención en patrimonio, acondicionamiento de rutas físicas, así como
los planes estratégicos y de desarrollo turístico.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este supuesto
podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero).
g) Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un porcentaje total
que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el presupuesto presentado. En el caso de
gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse a las cantidades estipuladas en el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración Pública.
h) No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante transferencia
bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente junto a la justificación.
i) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratación del sector
público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedor carácter
previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de
entidades que lo realicen.
j) Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo 29 de la Ley
General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones que constituyen el objeto
de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con terceros.
k) No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo permanentes…).
Gastos derivados de la realización de inversiones, como señalización, intervención en patrimonio, acondicionamiento
de rutas físicas, así como los planes estratégicos y de desarrollo turístico.
Gastos derivados de las siguientes actuaciones: vídeos promocionales, creatividades y fotografías promocionales
turísticas, fotografías y vídeos en 360º, folletos promocionales, diseños y actualización de páginas web turismo y
traducción de material promocional.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas con el
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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