Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03519/2023)
Decreto de delegación de la Presidencia del Instituto Municipal de Servicios Sociales en el Vicepresidente
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 3519/2023

de menor duración, cuando el importe acumulado de todas sus anualidades, no supere el
porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.
- Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando, por su cuantía, sea competente para su
contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.
- La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no exceda del 10 por 100 de los recursos
ordinarios del presupuesto del Instituto. Asimismo, la enajenación del patrimonio del
organismo autónomo, susceptible de ello, que no supere el porcentaje indicado, en los
siguientes supuestos: La de Bienes Inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto. La
de Bienes Muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se
encuentre prevista en el presupuesto.
- Efectuar la solicitud de ayudas y subvenciones a otras entidades y organismos, así como
aprobar y suscribir los convenios de colaboración que se realicen, siempre que, por su cuantía,
dicha competencia no esté atribuida al Consejo Rector.
- Representar al Organismo Autónomo ante los Tribunales y Juzgados, Administraciones,
Corporaciones, Autoridades, Notarios y particulares; conferir mandamientos y poderes para
ejercer dicha representación y asumirla para sí en los casos que proceda.
- Adoptar en caso de urgencia o emergencia las resoluciones o medidas de carácter urgente o
inaplazable que sean precisas, dando cuenta al Consejo Rector, en la primera reunión que éste
celebre, para que se resuelva definitivamente sobre el particular.
- Otorgar los contratos que sean necesarios en representación del Organismo Autónomo.
- Autorizar con su firma las actas y certificaciones.
- Suscribir documentos, escrituras y pólizas.
- Ser el órgano concedente de cada una de las subvenciones incluidas en el Plan Estratégico
General de Subvenciones de la entidad, aprobado por el Consejo Rector, cuando la cuantía
global de las mismas, no exceda del 10% de los recursos ordinarios de la entidad.
- Aprobar la estructura organizativa de los servicios y unidades del Organismo Autónomo y la
correspondiente provisión de puestos, todo ello de conformidad con la normativa vigente y
dentro de los límites presupuestarios, en su caso.
- Dar cuenta sucinta al Consejo Rector en cada sesión ordinaria de las resoluciones que hubiere
adoptado desde la última sesión ordinaria.
- Cualquier otra atribución que pueda corresponder al Instituto Municipal de Servicios Sociales,
y no se encuentre reservada por la legislación de Régimen Local, o por estos Estatutos, al
Ayuntamiento o al Consejo Rector, así como todas aquellas que la ley o los estatutos de la
entidad no declaren indelegables.
Segundo.- Notificar personalmente la presente resolución al designado y al Organismo Autónomo, que se
considerará aceptada tácitamente, salvo mención expresa, y remitir el decreto del nombramiento al Boletín
Oficial de la Provincia de Badajoz para su publicación en el mismo, igualmente publicar el decreto en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la
resolución por el Alcalde-Presidente.
Tercero.- Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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