Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03519/2023)
Decreto de delegación de la Presidencia del Instituto Municipal de Servicios Sociales en el Vicepresidente
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Ayuntamiento de Badajoz

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
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Decreto de delegación de la Presidencia del Instituto Municipal de Servicios Sociales en el Vicepresidente

NOMBRAMIENTO DEL CONCEJAL DELEGADO DE SERVICIOS SOCIALES, MAYORES Y MUJER DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
COMO VICEPRESIDENTE DEL IMSS Y DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES DEL ALCALDE-PRESIDENTE DEL IMSS EN EL
VICEPRESIDENTE DE LA ENTIDAD»
En virtud de las atribuciones que me están conferidas, y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y habiéndose procedido al nombramiento de don Antonio Cavacasillas
Rodríguez, Concejal Delegado de Servicios Sociales, Mayores y Mujer por Decreto de delegación de fecha 21 de junio de
2023 y nombrándose como Vicepresidente del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz (IMSS)
por Decreto de fecha 21 de junio de 2023.
Asimismo, en virtud de lo establecido en el párrafo final del artículo 17, y en el artículo 18, apartado 2, de los Estatutos del
Instituto Municipal de Servicios Sociales de Badajoz, aprobados, definitivamente, por acuerdo Plenario de fecha 14 de
septiembre de 2009, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de 14 de octubre del mismo año, por el
presente,
RESUELVO:
Primero: Delegar por todo el tiempo que dure mi mandato, a favor del citado, como Vicepresidente de esta
entidad y Concejal Delegado de Servicios Sociales, Mayores y Mujer del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, las
siguientes atribuciones conferidas a la Presidencia del Organismo Autónomo y de su Consejo Rector, en el
artículo 17 de los Estatutos citados:
- Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las
deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
- Instar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
- Formar el presupuesto del Organismo Autónomo, asistido por El/la Director/a, y El/la
Interventor/a.
- El desarrollo de la gestión económica, de acuerdo con el presupuesto aprobado. Autorizar y
disponer gastos cuya cuantía no exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto;
concertar operaciones de crédito, siempre que aquéllas estén previstas en el presupuesto y su
importe acumulado, dentro de cada ejercicio económico, no supere el porcentaje citado, salvo
los de tesorería que le corresponderán, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas
en cada momento, no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio
anterior. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas
Locales.
- Aprobar las modificaciones de crédito presupuestario, no atribuidas al Pleno, conforme a los
requisitos y procedimiento, previstos en la normativa vigente para las Haciendas Locales y en
las bases de ejecución del presupuesto.
- El reconocimiento de las obligaciones, la ordenación del pago y el pago material con el resto
de los claveros. (Interventor/a y Tesorero/a).
- La presentación ante el Consejo Rector de la rendición de cuentas y la aprobación de la
liquidación del presupuesto, para su elevación, en ambos casos, al Ayuntamiento, y aprobación
por el órgano competente del mismo, siguiendo los trámites previstos en la Ley reguladora de
las Haciendas locales.
- Aprobar las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe no supere el 10%
de los recursos ordinarios del presupuesto del Organismo Autónomo, así como los contratos y
concesiones plurianuales, cuando su duración no sea superior a cuatro años, y los plurianuales
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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