Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03418/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas al Fomento del Turismo para el año 2023
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Área de Transformación Digital y Turismo

Anuncio 3418/2023

a) No se admitirán los gastos pagados en metálico, por tanto, la forma normal de pago será mediante
transferencia bancaria, que deberá constar debidamente acreditada en la documentación que se presente
junto a la justificación. Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá de constar, al igual
que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino,
importe, fecha de pago, beneficiario de la operación y concepto. Los justificantes bancarios de pago deben
coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido.
b) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
contratación del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales
características no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
c) Se autoriza expresamente la subcontratación de las actuaciones subvencionadas de acuerdo con el artículo
29 de la Ley General de Subvenciones, quedando autorizada que la ejecución total o parcial de las actuaciones
que constituyen el objeto de la subvención sea realizada tanto con medios propios como con contratos con
terceros. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad
subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma ni realizarse con personas que incurran
en la prohibición del art. 29.7 de la LGS.
d) No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo
permanentes…).
Gastos derivados de la realización de inversiones, como señalización, intervención en patrimonio,
acondicionamiento de rutas físicas, así como los planes estratégicos y de desarrollo turístico.
Gastos derivados de las siguientes actuaciones: vídeos promocionales, creatividades y fotografías
promocionales turísticas, fotografías y vídeos en 360º, folletos promocionales, diseños y actualización
de páginas web turismo y traducción de material promocional.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas
con el proyecto presentado a la convocatoria.
Base 7.- Criterios de adjudicación.
Línea 1:
Los proyectos subvencionados serán aquellos que, reuniendo los requisitos establecidos en la base número 3,
hayan obtenido una mayor valoración en la aplicación de los criterios que se exponen a continuación, y
siempre teniendo como límite la cuantía total del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, y el
individual por proyecto.
La puntuación máxima a alcanzar será de 100 puntos, y no se subvencionarán los proyectos que obtengan
una valoración inferior a 60 puntos. Las propuestas se evaluarán atendiendo a los siguientes criterios:
A. Según la evaluación técnica de las propuestas (máximo 30 puntos).
A.1. Que se recoja un estudio de antecedentes, objetivos, actividades y resultados esperados,
justificando la propuesta presentada, adecuada a las necesidades del entorno objeto de la
subvención (13 puntos).
A.2. Que no entren en competencia con proyectos propios de la Diputación de Badajoz para
las mismas zonas para los que son diseñados (5 puntos).
A.3. Que la propuesta presentada sea original e innovadora. (12 puntos).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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