Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03418/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas al Fomento del Turismo para el año 2023
30 páginas totales
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Área de Transformación Digital y Turismo
Anuncio 3418/2023
proyecto que se puede solicitar/conceder es 7.000,00 euros.
Base 6.- Gastos subvencionables.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 4.000,00 euros para la línea
1, en el caso de ayuntamientos y entidades locales menores, 2.500,00 euros para la línea 1 en el caso de
entidades sin fines de lucro y 7.000,00 euros para la línea 2.
b) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2023.
c) Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o a realizarse desde el día 1 de enero de 2023,
al 31 de diciembre de 2023.
d) Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2023 y efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación, es decir, el 15 de febrero de 2024.
e) Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de
la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
f) Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
No son objeto de esta convocatoria los gastos derivados de la realización de inversiones, como señalización,
intervención en patrimonio, acondicionamiento de rutas físicas, así como los planes estratégicos y de
desarrollo turístico. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado (este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero).
g) Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse
a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio del personal de la Administración Pública.
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se les emitan identifiquen de
manera clara, el número de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la
entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación
con la actividad subvencionada.
De la misma forma, deberán disponer de una memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se
admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace
referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del
personal de la Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, cuando estos se realicen con vehículo propio, se justificarán con
las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar debidamente firmadas por los
interesados y conformadas por los responsables de la entidad beneficiaria, y en las que deberá hacerse
constar: Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de estas con el beneficiario de la subvención,
matrícula del vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y
lugar de destino, distancia kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto justificable un importe superior
al resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la
Administración; esto es a razón de 0,19 €/Km. Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas
facturas de combustible, en las que deberá constar la matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar de
repostaje.
De la misma forma, los gastos de parking o peajes deberán estar justificados con documento emitido a favor
del beneficiario y con su correspondiente justificante de pago.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la
factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como la relación de estos con el proyecto y con la
entidad beneficiaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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proyecto que se puede solicitar/conceder es 7.000,00 euros.
Base 6.- Gastos subvencionables.
A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a) La cuantía máxima individual por proyecto que se puede solicitar/conceder es 4.000,00 euros para la línea
1, en el caso de ayuntamientos y entidades locales menores, 2.500,00 euros para la línea 1 en el caso de
entidades sin fines de lucro y 7.000,00 euros para la línea 2.
b) Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2023.
c) Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o a realizarse desde el día 1 de enero de 2023,
al 31 de diciembre de 2023.
d) Todos los gastos deberán ser realizados antes del 31 de diciembre de 2023 y efectivamente pagados con
anterioridad a la finalización del periodo de justificación, es decir, el 15 de febrero de 2024.
e) Los importes subvencionados no podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras
administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de
la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.
f) Las subvenciones sólo podrán cubrir los gastos corrientes relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas.
No son objeto de esta convocatoria los gastos derivados de la realización de inversiones, como señalización,
intervención en patrimonio, acondicionamiento de rutas físicas, así como los planes estratégicos y de
desarrollo turístico. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado (este supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero).
g) Con carácter general sólo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y comidas en un
porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que estén previstos en el
presupuesto presentado. En el caso de gastos correspondientes a dietas y desplazamientos deberán ajustarse
a las cantidades estipuladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio del personal de la Administración Pública.
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se les emitan identifiquen de
manera clara, el número de comensales en su caso o las personas que pernocten, así como su relación con la
entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos, y donde se identifique de manera clara la relación
con la actividad subvencionada.
De la misma forma, deberán disponer de una memoria aclarativa de dichos gastos. En ningún caso, se
admitirán importes justificativos resultantes de dichas facturas por encima de los importes a los que hace
referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, del
personal de la Administración Pública.
En relación a los gastos de desplazamientos, cuando estos se realicen con vehículo propio, se justificarán con
las oportunas liquidaciones de gastos de viaje, las cuales deberán estar debidamente firmadas por los
interesados y conformadas por los responsables de la entidad beneficiaria, y en las que deberá hacerse
constar: Nombre de la persona/as que se desplazan y relación de estas con el beneficiario de la subvención,
matrícula del vehículo utilizado, fechas de los desplazamientos, motivo del desplazamiento, lugar de origen y
lugar de destino, distancia kilométrica. En ningún caso se admitirá como gasto justificable un importe superior
al resultado de multiplicar el número de kilómetros al importe aplicado a los desplazamientos en la
Administración; esto es a razón de 0,19 €/Km. Tales liquidaciones deberán ir soportadas con las oportunas
facturas de combustible, en las que deberá constar la matrícula del vehículo que reposta, la fecha y el lugar de
repostaje.
De la misma forma, los gastos de parking o peajes deberán estar justificados con documento emitido a favor
del beneficiario y con su correspondiente justificante de pago.
En el caso de desplazamientos justificados por vehículos colectivos, tales como autobuses, se deberá especificar en la
factura, el motivo de dicho desplazamiento, y el número de viajeros así como la relación de estos con el proyecto y con la
entidad beneficiaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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