Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03418/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas al Fomento del Turismo para el año 2023
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Área de Transformación Digital y Turismo

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Base 2.- Dotación presupuestaria.
Estas subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 162/43200/48001/46200/46800 con una
dotación de 380.000,00 € hasta agotar estos fondos, destinando 280.000,00 € a la línea 1 y 100.000,00 € a la línea 2.
Dicha distribución de los créditos tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y propuesta de concesión
se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva convocatoria, aunque sí las modificaciones
que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión.
De conformidad con la normativa presupuestaria local, previa a la aprobación de la convocatoria, se certifica la existencia de
crédito presupuestario adecuado mediante documento RC número 920230008387.
Con carácter simultáneo y condicionando a la aprobación de las presentes bases con convocatoria se aprueba el gasto en
los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido el artículo 58 del Reglamento 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de Diputación de Badajoz.
Base 3.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, entidades locales menores, asociaciones, federaciones y
otras entidades sin fines de lucro de la provincia de Badajoz.
1. Se establecen los siguientes requisitos para las entidades locales y entidades locales menores:
a. Ser entidades locales o entidades locales menores de la provincia de Badajoz.
b. No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la
condición de beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se
encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no
tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en período
ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se
encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando
las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de
la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
d. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la
Seguridad Social.
e. Asimismo, para resultar beneficiario la entidad solicitante deberá encontrarse al corriente de
sus obligaciones con la Hacienda Provincial, lo cual se acreditará mediante el certificado de la
Tesorería Provincial, salvo denegación expresa en cuyo caso deberá aportarse junto con la
solicitud dicho certificado.
f. Disponer de zona de baño autorizada por el Servicio Extremeño de Salud para el año 2023
(solo aquellas entidades locales menores y ayuntamientos que presenten solicitud para la línea
2).
2. Se establecen los siguientes requisitos para las asociaciones, federaciones y otras entidades sin fines de
lucro de la provincia de Badajoz, que deseen recibir las ayudas convocadas:
a. Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones y federaciones de la
Junta de Extremadura cuando corresponda a fecha de publicación de esta convocatoria.
b. Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener su sede o delegación en la provincia
de Badajoz, entendiéndose por domicilio de la delegación el que figure en el acuerdo social en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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