Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03418/2023)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas al Fomento del Turismo para el año 2023
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Área de Transformación Digital y Turismo

Anuncio 3418/2023

fomento del turismo 2023, por Entidad sin fines de lucro (anexo VII).
4. Remisión electrónica de documentación para la subsanación de solicitud de subvención
destinada al fomento del turismo 2023 (anexo VIII).
5. Remisión electrónica de documentación para la subsanación de la justificación de la
subvención destinada al fomento del turismo 2023 (anexo IX).
Tercero.- Incoar la apertura del oportuno expediente y aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fije la
convocatoria en concepto de aportación de la Diputación a dicho programa. El importe destinado a la
convocatoria de 2023, se encuentra consignado en las aplicaciones presupuestarias
162/43200/48001/46200/46800 "Convocatoria fomento del turismo" del presupuesto general de la entidad
para 2023, con una dotación de 380.000 euros, destinando 280.000,00 euros a la línea 1 y 100.000,00 euros a
la línea 2.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones
convocadas en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley
38/2003, General de Subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las
Bases de Ejecución del Presupuesto General de Diputación los principios de actuación y los objetivos
generales y estratégicos del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz para el
año 2023 y demás normas de derecho administrativo aplicables.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución a la secretaría general de la Institución a efectos de poder dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.d) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que
se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de la Administración Local con habilitación nacional, a
efectos de la transcripción de la presente respecto a las funciones de fe publica que comprende "Transcribir al
libro de resoluciones de la Presidencia las dictadas por aquélla y por los miembros de la Corporación que
resuelven por delegación de la misma".
Sexto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión
ordinaria que se celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia para garantizar su divulgación
y facilitar su conocimiento.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición
ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Lo dispone así el Diputado Delegado del Área de Transformación Digital y Turismo, por Decreto del Presidente, en el lugar y
fecha señalados en el encabezamiento.
Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente. P.D. (Decreto 05/07/2019, BOP número 128, 08/07/2019). El Diputado
Delegado del Área de Transformación Digital y Turismo, Manuel José González Andrade.

BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS AL FOMENTO
DEL TURISMO EN EL AÑO 2023
Base 1.- Objeto y líneas de actuación.
A través de estas bases, la Diputación de Badajoz establece las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de
subvenciones, para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los
ayuntamientos, entidades locales menores, las asociaciones, federaciones y otras entidades sin fines de lucro para
proyectos cuya finalidad sea fomentar el desarrollo turístico de la provincia, mediante acciones que permitan difundir sus
valores y atractivos turísticos, realizando cuantas actuaciones contribuyan al desarrollo y aprovechamiento de los recursos
turísticos, durante todo el año 2023, constituyendo una finalidad instrumental de la convocatoria el compromiso con los
valores democráticos en los términos establecidos en estas bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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