Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Área de Transformación Digital y Turismo (Badajoz). (03490/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento interno del programa colaborativo rural "El Botijo"
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros

Anuncio 3490/2023

Contenidos del proyecto:
A. El proyecto consistirá en acciones de orientación, tutorización e intermediación para la inserción socio
laboral y de formación en alternancia con el empleo. El trabajo efectivo consistirá en actividades de utilidad
pública o interés social de competencias de las entidades locales promotoras.
B. Los proyectos tendrán una duración de seis meses, que abarcará desde el 01 de abril al 30 de septiembre
de 2023, en la que el alumnado trabajador estará contratado por la entidad promotora en la modalidad del
contrato de formación y aprendizaje. La duración de la formación teórico-práctica deberá ser como mínimo
del 25 por ciento del total de la duración del proyecto.
C. El proyecto cuenta con el compromiso de contratación por empresas privadas (a estos efectos no se
considerarán como tales a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro), personas autónomas o
profesionales colegiados en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura del 40 % de las
personas participantes en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización de la duración estipulada en el
apartado anterior, con las condiciones establecidas decreto 84/2021, de 17 de Julio.
D. La realización efectiva de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en el empleo y
en particular la igualdad de trato entre mujeres y hombres informarán activamente la ejecución del presente
programa, así como la innovación y la iniciativa emprendedora.
E. El número de participantes de este proyecto, especialidad formativa "operaciones auxiliares de albañilerías
de fábricas y cubiertas", será de diez personas desempleadas inscritas en el Centro de Empleo del Servicio
Extremeño Público de Empleo.
F. Desde el inicio del proyecto, el alumnado-trabajador estará contratado por la entidad promotora, en la
modalidad del contrato para la formación y aprendizaje, por lo que deberá reunir, para formalizar dicho
contrato, los requisitos a los que aluden el artículo 11.2 y la disposición adicional segunda del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1529/2012, de 8 de
noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la
formación profesional dual.
G. Durante el proyecto los alumnos y alumnas percibirán las retribuciones salariales que le correspondan de
conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.
H. La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado-trabajador por las entidades promotoras
no podrá exceder de la fecha del final del proyecto.
Requisitos de los aspirantes.
1. Podrán participar en estas acciones las personas desempleadas en situación o en riesgo de exclusión social,
según se define en el apartado siguiente de este artículo, mayores de 18 años e inscritas en los Centros de
Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la titulación y los requisitos específicos establecidos en perfil de acceso del programa
formativo del proyecto aprobado.
b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.
A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que la persona aspirante no
ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y
así procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la entidad
promotora emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la
debida protección de la salud o integridad física de las personas trabajadoras y el desempeño
de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de la situación psicofísica
del aspirante previa al contrato.
2. A los efectos del presente programa se entiende por persona en situación o en riesgo de exclusión social:
personas desempleadas de larga duración que no sean beneficiarias ni perceptoras de prestación
contributiva por desempleo en las fechas de finalización del plazo de captación de participantes y en la fecha
de la contratación.
Se considera persona desempleada de larga duración aquella que ha permanecido inscrita como
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 17