Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03472/2023)
Propuesta de la Ilustrísima Alcaldía-Presidencia al Excelentísimo Ayuntamiento Pleno de Badajoz, para establecer la relación de puestos de trabajo del personal eventual de confianza o asesoramiento
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Ayuntamiento de Badajoz
Anuncio 3472/2023
"El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura, vienen a determinar que el personal eventual es el
que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones
expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con
cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
El régimen del personal eventual en la administración local está regulado en el artículo 104 de
la LRBRL, que establece que el número, características y retribuciones del personal eventual
será determinado por el Pleno de cada corporación, al comienzo de su mandato. Estas
determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos
anuales. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al
Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando
se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de
confianza o asesoramiento. Su nombramiento, el régimen de sus retribuciones y su dedicación
se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y, en su caso, en el propio de la corporación.
El artículo 104 bis de la LRBRL ha venido a ampliar la regulación existente respecto del personal
eventual: Los Ayuntamientos de municipios con población superior a 75.000 y no superior a
500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por
un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación Local. En el caso
del Ayuntamiento de Badajoz son 27.
El artículo 19 de la LRBRL establece que el gobierno y la administración municipal
corresponden al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los concejales. Y según los artículos
20 a 23 de la misma ley los órganos que ejercen las funciones de gobierno son el Alcalde y el
Pleno, así como, cuando cuenten con atribuciones delegadas por éstos, los tenientes de
alcalde, la Junta de Gobierno y los concejales miembros de ésta. A estos órganos hay que
añadir los Grupos Políticos municipales, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
73-3 de la LRBRL los miembros de las corporaciones locales se constituirán en Grupos Políticos
a efectos de su actuación corporativa, siendo por tanto estos Grupos órganos de
funcionamiento del Pleno.
Como potestad de auto organización reconocida constitucionalmente (artículo 140 CE) y
entendida como conjunto de facultades que cada administración ostenta para configurar su
estructura, se encuentra la configuración de los puestos reservados a personal eventual,
ejercitada dentro del marco legal, cuyo número, características y retribuciones será
determinado por el Pleno de cada Corporación.
A tal efecto, se reduce el número actual de puestos eventuales de los 24 puestos existentes a
21 puestos. En concreto se suprimen los siguientes puestos:
El puesto de Jefe de Gabinete del Primer Teniente de Alcalde.
2 puestos de Secretario/a de Teniente de Alcalde.
El puesto de Coordinador/a de Ferias y Fiestas.
El puesto de Asistente de Ferias y eventos Culturales.
Por otro lado, se crean los siguientes puestos:
Puesto de Coordinador General de Alcaldía, creado para coordinar al equipo de alcaldía,
descargando de trabajo al Jefe de Gabinete de Alcaldía-Presidencia, más dedicado a la
agenda del Alcalde y a las relaciones institucionales.
Un puesto más de Conductor, debido a que en muchas ocasiones surge la imposibilidad
circunstancial de cubrir las necesidades de movilidad del equipo de gobierno con un
solo conductor, para lo cual se requeriría disponer de personal adicional con una plaza
más, idéntica a la existente.
Badajoz a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Mario Hermida Ferrer.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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"El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura, vienen a determinar que el personal eventual es el
que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones
expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con
cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
El régimen del personal eventual en la administración local está regulado en el artículo 104 de
la LRBRL, que establece que el número, características y retribuciones del personal eventual
será determinado por el Pleno de cada corporación, al comienzo de su mandato. Estas
determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos
anuales. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al
Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando
se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de
confianza o asesoramiento. Su nombramiento, el régimen de sus retribuciones y su dedicación
se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y, en su caso, en el propio de la corporación.
El artículo 104 bis de la LRBRL ha venido a ampliar la regulación existente respecto del personal
eventual: Los Ayuntamientos de municipios con población superior a 75.000 y no superior a
500.000 habitantes podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por
un número que no podrá exceder del número de concejales de la Corporación Local. En el caso
del Ayuntamiento de Badajoz son 27.
El artículo 19 de la LRBRL establece que el gobierno y la administración municipal
corresponden al ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los concejales. Y según los artículos
20 a 23 de la misma ley los órganos que ejercen las funciones de gobierno son el Alcalde y el
Pleno, así como, cuando cuenten con atribuciones delegadas por éstos, los tenientes de
alcalde, la Junta de Gobierno y los concejales miembros de ésta. A estos órganos hay que
añadir los Grupos Políticos municipales, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
73-3 de la LRBRL los miembros de las corporaciones locales se constituirán en Grupos Políticos
a efectos de su actuación corporativa, siendo por tanto estos Grupos órganos de
funcionamiento del Pleno.
Como potestad de auto organización reconocida constitucionalmente (artículo 140 CE) y
entendida como conjunto de facultades que cada administración ostenta para configurar su
estructura, se encuentra la configuración de los puestos reservados a personal eventual,
ejercitada dentro del marco legal, cuyo número, características y retribuciones será
determinado por el Pleno de cada Corporación.
A tal efecto, se reduce el número actual de puestos eventuales de los 24 puestos existentes a
21 puestos. En concreto se suprimen los siguientes puestos:
El puesto de Jefe de Gabinete del Primer Teniente de Alcalde.
2 puestos de Secretario/a de Teniente de Alcalde.
El puesto de Coordinador/a de Ferias y Fiestas.
El puesto de Asistente de Ferias y eventos Culturales.
Por otro lado, se crean los siguientes puestos:
Puesto de Coordinador General de Alcaldía, creado para coordinar al equipo de alcaldía,
descargando de trabajo al Jefe de Gabinete de Alcaldía-Presidencia, más dedicado a la
agenda del Alcalde y a las relaciones institucionales.
Un puesto más de Conductor, debido a que en muchas ocasiones surge la imposibilidad
circunstancial de cubrir las necesidades de movilidad del equipo de gobierno con un
solo conductor, para lo cual se requeriría disponer de personal adicional con una plaza
más, idéntica a la existente.
Badajoz a fecha de la firma digital.- El Secretario General, Mario Hermida Ferrer.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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