Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara. (03436/2023)
Régimen de retribución parcial del Alcalde-Presidente y de los concejales
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara

Anuncio 3436/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara
Cordobilla de Lácara (Badajoz)
Anuncio 3436/2023
Régimen de retribución parcial del Alcalde-Presidente y de los concejales

ADOPCIÓN DE ACUERDO SOBRE DEDICACIÓN PARCIAL DEL ALCALDE Y CONCEJALES DETERMINACIÓN DE SUS
RETRIBUCIONES
PROPUESTA DE ALCALDÍA
Considerando que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, los miembros de Corporaciones locales de población inferior a 1.000 habitantes no tendrán dedicación
exclusiva. Excepcionalmente, podrán desempeñar sus cargos con dedicación parcial, percibiendo sus retribuciones dentro
de los límites máximos señalados al efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Considerando que, el artículo 75.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local (LRBRL) prevé
que, los miembros de las Corporaciones locales que desempeñen sus cargos con dedicación parcial por realizar funciones
de Presidencia, Vicepresidencia u ostentar delegaciones, o desarrollar responsabilidades que así lo requieran, percibirán
retribuciones por el tiempo de dedicación efectiva a las mismas, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de
la Seguridad Social en tal concepto, asumiendo las Corporaciones las cuotas empresariales que corresponda. Dichas
retribuciones no podrán superar en ningún caso los límites que se fijen, en su caso, en las Leyes de Presupuestos Generales
del Estado. En los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación parcial y de las
retribuciones de los mismos, se deberá contener el régimen de la dedicación mínima necesaria para la percepción de dichas
retribuciones.
Considerando que, el artículo 75.bis 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de
Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local establece que los Presupuestos Generales del Estado
determinarán, anualmente, el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las Corporaciones Locales por todos
los conceptos retributivos y asistencias.
Considerando que, la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2023, señala que el límite máximo que pueden percibir los miembros de la
Corporaciones Locales de menos de 1.000 habitantes, será el resultante de la aplicación de la siguiente escala, atendiendo a
su dedicación:

Dedicación

Referencia

Dedicación parcial al 75%

34.848,05 euros

Dedicación parcial al 50%

25.555,04 euros

Dedicación parcial al 25%

17.424,64 euros

Considerando la especial dedicación que exige el cargo de Alcalde de este Ayuntamiento y las enormes responsabilidades
que del mismo se derivan, así como los continuos desplazamientos que hay que llevar a cabo para la realización de las
tareas relativas a la gestión municipal y que deben realizar casi en su totalidad en horario de mañana, se propone al Pleno la
adopción de los siguientes,
ACUERDOS:

Primero: Reconocer el régimen de dedicación parcial, para el desempeño del cargo de Alcalde-Presidente del
Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara, siendo el tiempo de dedicación efectiva al mismo de 28,12 horas
semanales (75% de la jornada). El desempeño de dicho régimen de dedicación parcia se inicia desde el día de
la toma de posesión en el cargo (17 de junio de 2023) una vez aceptado el mismo y concurrir lo dispuesto en
el artículo 39.3 de la Ley 39.3 de la Ley 39/2015, para la eficacia retroactiva de los actos
Segundo: Reconocer el régimen de dedicación parcial, para el desempeño de los cargos de concejales
delegados del Ayuntamiento de Cordobilla de Lácara, siendo el tiempo de dedicación efectiva al mismo de 2
horas semanales (5% de la jornada). El desempeño de dicho régimen de dedicación parcial se iniciará al día
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 4