Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. (03417/2023)
Extracto de las bases reguladoras que han de regir la concesión de las ayudas para la adquisición de material didáctico escolar fungible del curso 2023-2024
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 3417/2023
adoleciera de algún defecto formal, tales servicios sociales requerirán al interesado para que, en el plazo
máximo e improrrogable diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que tenga
lugar la notificación de tal requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes
serán examinadas por una Comisión de Valoración integrada por los miembros indicados en la base 5.2.
Citada Comisión de Valoración elevará la propuesta a la Alcaldía para la concesión, la cual dictará la
correspondiente resolución.
6.- Abono. El abono de las ayudas se efectuará mediante entrega por parte del Ayuntamiento a quienes
resulten beneficiarios de un bono canjeable por material didáctico escolar fungible.
7.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos. Son compatibles
las ayudas concedidas por otras administraciones públicas o entidades privadas para la adquisición de libros
de texto y de material escolar, de acuerdo con el artículo 19.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, siempre
que la suma no supere el coste del material didáctico escolar fungible necesario para el curso 2023-2024.
8.- Régimen jurídico. Las ayudas se regirán por lo previsto en las bases, y en lo no regulado expresamente en
ellas, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llerena (BOP número 120, de 27 de
junio de 2005), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que
resulte de aplicación.
En Llerena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Elisa Flores Cajade.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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adoleciera de algún defecto formal, tales servicios sociales requerirán al interesado para que, en el plazo
máximo e improrrogable diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que tenga
lugar la notificación de tal requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá
ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes
serán examinadas por una Comisión de Valoración integrada por los miembros indicados en la base 5.2.
Citada Comisión de Valoración elevará la propuesta a la Alcaldía para la concesión, la cual dictará la
correspondiente resolución.
6.- Abono. El abono de las ayudas se efectuará mediante entrega por parte del Ayuntamiento a quienes
resulten beneficiarios de un bono canjeable por material didáctico escolar fungible.
7.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos. Son compatibles
las ayudas concedidas por otras administraciones públicas o entidades privadas para la adquisición de libros
de texto y de material escolar, de acuerdo con el artículo 19.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, siempre
que la suma no supere el coste del material didáctico escolar fungible necesario para el curso 2023-2024.
8.- Régimen jurídico. Las ayudas se regirán por lo previsto en las bases, y en lo no regulado expresamente en
ellas, por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Llerena (BOP número 120, de 27 de
junio de 2005), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa que
resulte de aplicación.
En Llerena, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Elisa Flores Cajade.
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