Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. (03417/2023)
Extracto de las bases reguladoras que han de regir la concesión de las ayudas para la adquisición de material didáctico escolar fungible del curso 2023-2024
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Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 3417/2023
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llerena
Llerena (Badajoz)
Anuncio 3417/2023
Extracto de las bases reguladoras que han de regir la concesión de las ayudas para la adquisición de material didáctico
escolar fungible del curso 2023-2024
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DIDÁCTICO ESCOLAR FUNGIBLE DEL
CURSO 2023-2024
BDNS (IDENTIF.): 703898
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/703898).
1.- Bases reguladoras. Las bases que han de regir la concesión de las ayudas para la adquisición de material
didáctico escolar fungible del curso 2023-2024 fueron aprobadas por el Pleno Corporativo en su sesión
ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2023.
2.- Crédito presupuestario. El importe total destinado a esta convocatoria de ayuda para la adquisición de
material didáctico escolar fungible asciende a cuatro mil euros (4.000,00 euros), con cargo a la aplicación
presupuestaria 231/226.51 del presupuesto municipal del ejercicio 2023. Esta cantidad se distribuirá entre los
solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases para resultar beneficiarios, fijándose el
importe de cada ayuda en atención a la situación socioeconómica y a las necesidades apreciadas por la
Comisión de Valoración en el caso particular de cada uno. En todo caso, el importe de la ayuda por alumno
nunca será superior al importe del gasto necesario acreditado. La cuantía total máxima destinada a estas
ayudas podrá incrementarse, motivadamente y previa tramitación del oportuno expediente de modificación
de crédito, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes y, por tanto, no
requiriéndose una nueva convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
3.- Requisitos para ser beneficiarios. Los indicados en la base 3.
4.- Formalización solicitud y plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz hasta el 28 de julio de 2023, incluido. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán, con
carácter general, inadmitidas. Los lugares de presentación de la solicitud ayuda, junto con la documentación
exigida, serán los siguientes (pudiendo optar por cualquiera de ellos):
En el registro general del Ayuntamiento sito en plaza de España, número 1.
En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.llerena.es/.
Cualquier oficina de la red ORVE (registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro
electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/.
Las ayudas se solicitarán mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia según modelo del anexo I. El
modelo de solicitud, así como los anexos correspondientes, estarán debidamente publicados junto a las bases
en los lugares indicados en la base novena e igualmente se Excmo. Ayuntamiento de la muy noble, leal y
antigua ciudad de Llerena-06900 (Badajoz) www.llerena.org facilitarán y se podrán retirar en el despacho de
los Servicios Sociales de Atención Social Básica situado en la primera planta del Ayuntamiento, de lunes a
viernes, con cita previa llamando al número de teléfono 924 87 14 80. Junto a la solicitud deberá aportarse la
siguiente documentación señalada en la base 4.4.
5.- Examen de las solicitudes, resolución de concesión y desistimiento. Recibidas las solicitudes, los Servicios
Sociales de Atención Social Básica comprobarán que se ha presentado la documentación exigida en la base
4.4 en plazo y forma y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o no se acompañe toda la documentación exigida en la base 4.4 o la presentada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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CURSO 2023-2024
BDNS (IDENTIF.): 703898
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/703898).
1.- Bases reguladoras. Las bases que han de regir la concesión de las ayudas para la adquisición de material
didáctico escolar fungible del curso 2023-2024 fueron aprobadas por el Pleno Corporativo en su sesión
ordinaria celebrada el día 25 de mayo de 2023.
2.- Crédito presupuestario. El importe total destinado a esta convocatoria de ayuda para la adquisición de
material didáctico escolar fungible asciende a cuatro mil euros (4.000,00 euros), con cargo a la aplicación
presupuestaria 231/226.51 del presupuesto municipal del ejercicio 2023. Esta cantidad se distribuirá entre los
solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases para resultar beneficiarios, fijándose el
importe de cada ayuda en atención a la situación socioeconómica y a las necesidades apreciadas por la
Comisión de Valoración en el caso particular de cada uno. En todo caso, el importe de la ayuda por alumno
nunca será superior al importe del gasto necesario acreditado. La cuantía total máxima destinada a estas
ayudas podrá incrementarse, motivadamente y previa tramitación del oportuno expediente de modificación
de crédito, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes y, por tanto, no
requiriéndose una nueva convocatoria de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
3.- Requisitos para ser beneficiarios. Los indicados en la base 3.
4.- Formalización solicitud y plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz hasta el 28 de julio de 2023, incluido. Las solicitudes presentadas fuera del plazo señalado serán, con
carácter general, inadmitidas. Los lugares de presentación de la solicitud ayuda, junto con la documentación
exigida, serán los siguientes (pudiendo optar por cualquiera de ellos):
En el registro general del Ayuntamiento sito en plaza de España, número 1.
En la sede electrónica del Ayuntamiento: https://sede.llerena.es/.
Cualquier oficina de la red ORVE (registro virtual a través de la red SARA) o el propio registro
electrónico de la red SARA: https://rec.redsara.es/.
Las ayudas se solicitarán mediante instancia dirigida a la Alcaldía-Presidencia según modelo del anexo I. El
modelo de solicitud, así como los anexos correspondientes, estarán debidamente publicados junto a las bases
en los lugares indicados en la base novena e igualmente se Excmo. Ayuntamiento de la muy noble, leal y
antigua ciudad de Llerena-06900 (Badajoz) www.llerena.org facilitarán y se podrán retirar en el despacho de
los Servicios Sociales de Atención Social Básica situado en la primera planta del Ayuntamiento, de lunes a
viernes, con cita previa llamando al número de teléfono 924 87 14 80. Junto a la solicitud deberá aportarse la
siguiente documentación señalada en la base 4.4.
5.- Examen de las solicitudes, resolución de concesión y desistimiento. Recibidas las solicitudes, los Servicios
Sociales de Atención Social Básica comprobarán que se ha presentado la documentación exigida en la base
4.4 en plazo y forma y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, o no se acompañe toda la documentación exigida en la base 4.4 o la presentada
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