Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torremayor. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03406/2023)
Acuerdos de la sesión de organización del Ayuntamiento de Torremayor para la legislatura 2023-2027
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Ayuntamiento de Torremayor

Anuncio 3406/2023

importes brutos anuales y pagaderos en catorce mensualidades, y que será
proporcional al tiempo efectivo de sustitución, así como el régimen de
dedicación mínima necesaria para la percepción de tales retribuciones:
1.200,00 euros brutos (mil doscientos euros), asumiendo el Ayuntamiento las
obligaciones que las normas del Régimen General de la Seguridad Social impone
a las empresas en relación con los trabajadores a su servicio
Dedicación mínima de 30 horas semanales.

5.º.- Creación de las Comisiones informativas. Comisión especial de cuentas.
Por parte de la Alcaldía se expone a los miembros de la Corporación que visto que la Comisión especial de
cuentas es de existencia preceptiva, según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y su
constitución, composición e integración y su funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás
Comisiones informativas (artículo 127 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre) la Comisión especial
de cuentas actuará como Comisión informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda
de la Entidad. No se considera necesario la creación de ninguna Comisión informativa más. (…)
En este sentido, de conformidad con lo establecido por el artículo 125 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, el Sr. Alcalde solicita a los portavoces de los diferentes grupos municipales, que presenten
un escrito dirigido a la Alcaldía, para dar cuenta al Pleno, sobre la adscripción concreta a la citada Comisión de
los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación de cada grupo. La
composición que siempre se ha observado es la de un representante de cada grupo municipal más el
Presidente o en quién éste delegue.
(…)
Tras estudiar y debatir dicho punto del orden del día, se somete a votación del Ayuntamiento-Pleno, el cuál
por cuatro votos a favor de los miembros presentes de Unidas por Torremayor (IU-PODEMOS-AV-UNIDAS) y
tres abstenciones de los representantes de Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y Levanta Torremayor
(LEVANTA), adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero. Visto que la Comisión especial de cuentas es de existencia preceptiva, según dispone
el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y su constitución, composición e integración y su
funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás Comisiones informativas (artículo 127
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre) la Comisión especial de cuentas actuará
como Comisión informativa permanente para los asuntos relativos a economía y hacienda de la
Entidad.
Segundo. La composición será la de un representante de cada grupo municipal más el
Presidente o en quién éste delegue.
Tercero. Los portavoces de los diferentes grupos municipales, deberán presentar un escrito
dirigido a la Alcaldía, para dar cuenta al Pleno, sobre la adscripción concreta a la citada
Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en
representación de cada grupo. No obstante, los grupos municipales en este acto indican los
nombres de los miembros integrantes de la Comisión Especial de Cuentas y que son:
UNIDAS POR TORREMAYOR (IU-PODEMOS-AV-UNIDAS):
Presidente: Don Manuel Estribio Sánchez.
Doña Zaida Pinilla de Cabo. Titular.
Don Aurelio Fernández de los Santos. Suplente.
PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE):
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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