Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03379/2023)
Delegación de las atribuciones y competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno Local
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
Anuncio 3379/2023
Delegación de las atribuciones y competencias del Alcalde en la Junta de Gobierno Local

En el día de la fecha, se ha dictado por la alcaldía la siguiente resolución:
"Constituida la nueva Corporación municipal el pasado 17 de junio, elegido Alcalde del municipio y
designados/as los/as concejales/as que habrán de integrar la Junta de Gobierno Local, resulta conveniente
para una adecuada organización interna del Ayuntamiento utilizar la técnica de la delegación de atribuciones
en favor de dicho órgano, el cual responde a la aplicación del principio de división de funciones entre el Pleno
-constitutivas, normativas y de control- y el alcalde -ejecutivas-, al que la Junta asiste; configurándose esta
como un órgano de coordinación de las funciones ejecutivas, así como de iniciativa en el gobierno y
administración del municipio; y
Considerando: Que la Junta de Gobierno Local nace sin atribuciones propias, pues aparte de la propia e
indelegable de "la asistencia permanente al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones" (artículo 23.2.a) de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 53.1 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre), las demás competencias que eventualmente pueda asumir dependerán en
definitiva de las delegaciones que otorguen a su favor el Alcalde o el Pleno, así como aquellas atribuciones
que expresamente le asignen las leyes.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local, y los artículos 43.2, 52, 53 y concordantes del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre,
HE RESUELTO:
Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, el ejercicio de las
siguientes atribuciones que originariamente tiene asignadas esta alcaldía:
a. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la
plantilla aprobados por el Pleno.
b. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los
concursos de provisión de puestos de trabajo.
c. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del
planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno.
d. Las aprobaciones de los instrumentos de gestión urbanística y de los
proyectos de urbanización.
e. Las competencias como órgano de contratación -excepto en los contratos
menores- respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de
gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales, y los
contratos privados, cuando su importe no supere el 10% de los recursos
ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de
euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a
cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no
supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del
presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
f. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad local y la
adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial
cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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