Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03326/2023)
Bases para la selección de un/a Técnico de Sonido para el Excelentísimo Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 3326/2023
- Un Representante de la Junta de Extremadura.
Secretaria:
- D.ª María del Carmen Cidra Gordillo, Tesorera del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
O personal en quien deleguen, que cumpla con los requisitos para formar parte del Tribunal.
Las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento, pueden asistir como observadores en
todas las fases y actos que integren el proceso selectivo a excepción de aquéllos en que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas. Asimismo, con arreglo al referido régimen jurídico, podrán participar
como observadores un representante de cada uno de los grupos políticos municipales.
El Tribunal podrá pedir la asistencia al examen de asesores expertos en la materia.
El Tribunal de selección tendrá potestad para interpretar las presentes bases y decidir las cuestiones litigiosas
que pudieran suscitarse, elevando propuesta de contratación ante esta Alcaldía para la formalización del
contrato objeto de esta convocatoria.
Decimoprimera.- Propuesta de selección:
El Tribunal, una vez realizada la selección, realizará la correspondiente propuesta a la Alcaldía para el
nombramiento, y su fallo será inapelable.
El Tribunal tiene facultades para resolver cuantas dudas e incidencias surjan en el procedimiento.
En el momento de la contratación, las personas seleccionadas tendrán que presentar informe médico en el
que se especifique que no padece enfermedad o disminución física que le impida el desarrollo de las
funciones del puesto para el que han sido seleccionados.
D.- Creación de lista de reservas:
Con los aspirantes aptos que no hayan obtenido la plaza, pero que hayan obtenido una nota mínima de 5
puntos en el cómputo total del proceso, se constituirá una lista de reservas para cubrir las posibles vacantes
que se produzcan durante la vigencia de la convocatoria.
Estos aspirantes serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El
funcionamiento de la lista de reservas se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de
no discriminación.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos será por el orden establecido en la lista. Una vez que
finalice la relación laboral con el trabajador, volverá a incluirse dentro de la lista en el último puesto,
garantizando de esta manera la movilidad de la misma.
La renuncia injustificada a una oferta de trabajo o la renuncia al puesto durante la vigencia del contrato,
darán lugar a la exclusión de la lista de espera.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la
bolsa de trabajo en el mismo puesto:
- Imposibilidad de contactar con el aspirante en el plazo de 24 horas.
- Enfermedad del aspirante por un periodo o circunstancia equivalente a las que determinan las causas de la
incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal).
- (Se estudiarán, junto con los sindicatos, casos de enfermedades, hospitalizaciones y casos concretos y
puntuales).
- Parto, maternidad o paternidad, por el periodo legalmente establecido.
- Ejercicio de algún cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
Encontrarse en situación de alta laboral.
Las personas incluidas en la lista de espera tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- D.ª María del Carmen Cidra Gordillo, Tesorera del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
O personal en quien deleguen, que cumpla con los requisitos para formar parte del Tribunal.
Las organizaciones sindicales con representación en el Ayuntamiento, pueden asistir como observadores en
todas las fases y actos que integren el proceso selectivo a excepción de aquéllos en que se delibere, decida y
materialice el contenido de las pruebas. Asimismo, con arreglo al referido régimen jurídico, podrán participar
como observadores un representante de cada uno de los grupos políticos municipales.
El Tribunal podrá pedir la asistencia al examen de asesores expertos en la materia.
El Tribunal de selección tendrá potestad para interpretar las presentes bases y decidir las cuestiones litigiosas
que pudieran suscitarse, elevando propuesta de contratación ante esta Alcaldía para la formalización del
contrato objeto de esta convocatoria.
Decimoprimera.- Propuesta de selección:
El Tribunal, una vez realizada la selección, realizará la correspondiente propuesta a la Alcaldía para el
nombramiento, y su fallo será inapelable.
El Tribunal tiene facultades para resolver cuantas dudas e incidencias surjan en el procedimiento.
En el momento de la contratación, las personas seleccionadas tendrán que presentar informe médico en el
que se especifique que no padece enfermedad o disminución física que le impida el desarrollo de las
funciones del puesto para el que han sido seleccionados.
D.- Creación de lista de reservas:
Con los aspirantes aptos que no hayan obtenido la plaza, pero que hayan obtenido una nota mínima de 5
puntos en el cómputo total del proceso, se constituirá una lista de reservas para cubrir las posibles vacantes
que se produzcan durante la vigencia de la convocatoria.
Estos aspirantes serán llamadas siguiendo el orden establecido en el listado correspondiente. El
funcionamiento de la lista de reservas se ajustará a los principios de igualdad de oportunidades y principio de
no discriminación.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos será por el orden establecido en la lista. Una vez que
finalice la relación laboral con el trabajador, volverá a incluirse dentro de la lista en el último puesto,
garantizando de esta manera la movilidad de la misma.
La renuncia injustificada a una oferta de trabajo o la renuncia al puesto durante la vigencia del contrato,
darán lugar a la exclusión de la lista de espera.
Son causas que justifican la renuncia a una oferta de trabajo y que implican el mantenimiento dentro de la
bolsa de trabajo en el mismo puesto:
- Imposibilidad de contactar con el aspirante en el plazo de 24 horas.
- Enfermedad del aspirante por un periodo o circunstancia equivalente a las que determinan las causas de la
incapacidad laboral transitoria (incapacidad temporal).
- (Se estudiarán, junto con los sindicatos, casos de enfermedades, hospitalizaciones y casos concretos y
puntuales).
- Parto, maternidad o paternidad, por el periodo legalmente establecido.
- Ejercicio de algún cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
Encontrarse en situación de alta laboral.
Las personas incluidas en la lista de espera tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan
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