Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (03330/2023)
Bases para creación de una bolsa de trabajo de Monitores Deportivos para la Escuela de deportes del Excelentísimo Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 3330/2023

quién tomará las medidas oportunas pudiéndose llegar a la rescisión del contrato.
Quinta.- Requisitos de los aspirantes.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.
e) Estar en posesión de tarjeta de demanda o mejora de empleo del Servicio Público de Empleo de
Extremadura (SEXPE).
f) posesión de la cualificación de Monitor/Entrenador Deportivo de las modalidades detalladas en base
primera o estar habilitados por la Dirección General de Deportes para ejercer esas funciones, según la Ley
15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura y su
correspondiente Reglamentación, de acuerdo con los siguientes datos:

Puesto

Titulación necesaria

Monitor@s de fútbol

Titulación académica (Licenciatura, Grado, Magisterio E.F. y Técnico Deportivo
Futbol) y/o título federativo correspondiente.

Monitor@s de balonmano

Titulación académica (Licenciatura, Grado, Magisterio E.F. y Técnico en Animación de
Actividades Físicas y Deportivas) y/o título federativo correspondiente.

Monitor@s deportivos
(especialidades Varias)

Titulación académica (Licenciatura, Grado, Magisterio E.F. y Técnico en Animación de
Actividades Físicas y Deportivas) y/o título federativo correspondiente.

Sexta.- Acreditación de requisitos.
Los requisitos deberán cumplirse en el momento de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación en el
correspondiente proceso selectivo y deberán acreditarse una vez finalizado éste, antes de la formalización del contrato
como personal laboral.
No podrán ser contratados como personal laboral quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen
los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, y quedarán automáticamente decaídos en su derecho, quedando
sin efecto la totalidad de las actuaciones relativas a los mismos.
Séptima.- Solicitudes y preselección.
La preselección se hará del siguiente modo:
Los candidatos serán preseleccionados por el correspondiente Servicio Público de Empleo de Extremadura, de manera
excepcional atendiendo a su adecuación al puesto de trabajo y experiencia demostrable en el mismo.
Octava.- Lista de provisional y definitiva de admitidos.
La lista provisional de admitidos se expondrá, en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, durante dos
días hábiles a efectos de reclamaciones. Tras la finalización del periodo de reclamaciones se hará pública la lista definitiva de
admitidos, y en ella se publicará lugar, fecha y hora de la celebración de las pruebas
Novena.- Selección.
La selección se hará del siguiente modo:
- Si en la preselección realizada por el centro de empleo solo fuese un candidato preseleccionado, será él/ella
la persona propuesta, sin necesidad de tener que realizar ninguna prueba teórica ni práctica, ni baremación
de méritos alguna.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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