Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03298/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de los huertos urbanos para mayores del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del uso de los huertos urbanos para mayores del Instituto Municipal de
Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial de fecha 27/03/2023, aprobatorio de la Ordenanza reguladora del uso de los huertos
urbanos para mayores del Instituto Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de
Bases del Régimen Local.

"ORDENANZA REGULADORA PARA EL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE USO Y
APROVECHAMIENTO DE LOS HUERTOS URBANOS PARA MAYORES DEL IMSS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ordenanza, reflejada en el presente documento, tiene por objeto, establecer la regulación en el uso y aprovechamiento
que los mayores de Badajoz podrán tener de los huertos urbanos ecológicos pertenecientes al IMSS.
La FAO definió en 1999 agricultura urbana como aquella "practicada en pequeñas superficies (solares, huertos, márgenes,
terrazas, recipientes) situadas dentro de una ciudad y destinadas a la producción de cultivos y la cría de ganado menor o
vacas lecheras para el consumo propio o para la venta en mercados de la vecindad".
Con fecha 17 de noviembre de 2022, se ha adscrito al IMSS terreno urbano no edificado ubicado en la c/ Newton, número 70
A, próximo a la sede del Club de Petanca, con referencia catastral número 4627603PD7042F0001MP, sea adscrito
temporalmente y hasta que el Ayuntamiento lo requiera para el uso que se establece en el Plan General de Ordenación
Urbana de Badajoz al Instituto Municipal de Servicios Sociales para destinarlo a huertos urbanos para mayores. Tanto estas
parcelas como otras que puedan ser adscritas al Instituto Municipal de Servicios Sociales para tal fin pueden tener como
destino temporal, el desarrollo de huertos urbanos para mayores.
No obstante, cabe reseñar que en caso de que el Ayuntamiento de Badajoz requiera al IMSS los terrenos destinados a este
fin, se deberá revertir el terreno en las mismas condiciones en las que se adscribió.
Con el objetivo de estructurar la Ordenanza se han establecido cuatro títulos:

Título I (Disposiciones generales).
Título II (Autorizaciones).
Título III (Normas de funcionamiento).
Título IV (Régimen sancionador).

La presente Ordenanza contempla en su anexo I las normas básicas que establecen y rigen la "horticultura ecológica".
La presente Ordenanza muestra en su anexo II, las ubicaciones de los huertos definidos en un plano de referencia.
Esta Ordenanza ha sido redactada teniendo en cuenta el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se definen
los principios básicos de buena regulación.
Necesidad y eficacia: Se define esta Ordenanza para regir adecuadamente el uso y aprovechamiento de los huertos
urbanos para mayores como nuevo servicio (demandado por los mayores de Badajoz).
Proporcionalidad: Se establecen las mínimas obligaciones y cargas a los usuarios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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