Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03272/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Camping Municipal Mengabril"
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Ayuntamiento de Mengabril

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Artículo 13.- Vacaciones anuales.
1. Equipo directivo docente y alumnado-trabajador tendrán derecho a un número de 11 días hábiles de
vacaciones anuales retribuidas.
2. El período de disfrute de dichas vacaciones anuales se disfrutaré en grupo por la totalidad de los/as
alumnos/as-trabajadores/as.
3. Los miembros del equipo directivo-docente, en su mayoría, hará coincidir sus vacaciones con la de los
alumnos/trabajadores.
4. Dicho período se determinará por el equipo directivo-docente, debiendo ser autorizados por la entidad
promotora.
5. El período de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en época estival, atendiendo a las
necesidades del servicio y en beneficio del proyecto.
6. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
7. Los miembros del equipo directivo-docente podrán acordar con la entidad promotora otros períodos de
vacaciones extraordinarios colectivos, en atención al carácter docente del centro.
Artículo 14.- Permisos y licencias.
El equipo directivo-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso y justificación previa o posterior, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y el tiempo que a continuación se
relacionan, teniendo presente que deberán disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no
pudiendo ser trasladados a días hábiles:
a) En caso de accidente o enfermedad grave, u hospitalización, que requiera la presencia del
trabajador junto al familiar enfermo, este tendrá derecho a un permiso:
a.1. Cuando se trate de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o
afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y
cinco días hábiles cuando se en distinta localidad.
Cuando se trate de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o
afinidad, el permiso Será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma
localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
a.2. Cuando de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores, se
tenga derecho al permiso por accidente o enfermedad grave o por
hospitalización de un familiar, el inicio del permiso será determinado por el
empleado público, y su disfrute se realizará de forma continuada, sin
interrupción, o no continuada, a petición del trabajador, hasta completar los días
que pudieran corresponderle, siempre que dicho día se hallen comprendidos
dentro del periodo de hospitalización del familiar.
b) En caso de fallecimiento de un familiar, los permisos serán los siguientes:
Tres días hábiles, contados desde el día de fallecimiento, en caso de familiares
del primer grado de consanguinidad o afinidad, cuanto el enterramiento se
produzca en la misma localidad en la que tenga residencia el trabajador, y cinco
días cuando dicho enterramiento se produzca en distinta localidad a dicha
residencia.
Dos días hábiles, contados desde el día del fallecimiento, en caso de familiares
dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuando el
enterramiento se produzca en la misma localidad en la que tenga la residencia el
trabajador, y cuatro días cuando dicho enterramiento se produzca en distinta
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