Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03272/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Camping Municipal Mengabril"
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Ayuntamiento de Mengabril

Anuncio 3272/2023

localidad a dicha residencia.
El día del sepelio en caso de familiares de tercer grado.
c) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día. Si comporta traslado de localidad
dos días consecutivos.
d) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se
determine.
e) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días
de su celebración.
f) Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las
trabajadoras embarazadas.
g) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia del
trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción
de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al
final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por
uno u otro de los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
lgualmente, la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso
retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
h) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la trabajadora o el funcionario tendrá derecho a
ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones
íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos
horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
i) Por razones de guarda legal, cuando el alumno/a trabajador/a tenga el cuidado directo de
algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una
persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la
reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el alumno/a trabajador/a que precise encargarse del cuidado directo
de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad
retribuida.
j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se entenderán por deberes inexcusables de carácter público y personal los siguientes:
* La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante certificación
del facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
* La no asistencia al trabajo por motivos de salud, solo se considerará falta
justificada cuando se aporte el documento-justificante en el que el facultativo
exprese la imposibilidad de la asistencia, la cual no podrá exceder de tres días.
Llegado el caso de que el trabajador supere este tiempo, obligatoriamente
presentará el parte de incapacidad temporal.
* El acompañamiento a consulta médica de hijos menores de edad o personas
bajo su custodia legal, que deberá acreditarse mediante certificación del
facultativo en la que se hagan constar las horas de citación y consulta.
* La realización de exámenes (permiso de circulación, oposiciones, exámenes de
centros oficiales de formación), que deberán acreditarse mediante certificación
del órgano competente en la que se hagan constar las horas de inicio y
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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