Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Atalaya. (03263/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por pernoctación y alojamiento en establecimiento turístico municipal "Casas Chozos de la Dehesa Boyal"
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Ayuntamiento de Atalaya
Anuncio 3263/2023
- Pagar la tarifa estipulada por la utilización de las instalaciones y servicios del establecimiento.
- Cualquier otra obligación establecida en la legislación vigente o en la presente Ordenanza.
c) Prohibiciones. Queda prohibido por motivos de seguridad y buena convivencia:
- Fumar fuera de los lugares habilitados para ello.
- La preparación y consumo de comidas fuera de las dependencias habilitadas para ello.
- La introducción de muebles y/o enseres ajenos a la estricta finalidad del alojamiento o la
realización de obras de cualquier clase.
- Sobrepasar la capacidad máxima autorizada por alojamiento.
- Destinar el alojamiento a fines distintos.
- La introducción de materias o sustancias que puedan causar daños o molestias.
- La utilización de aparatos de calefacción distintos a los existentes en el establecimiento, así
como el uso de hornillos, acumuladores o cualquier otro aparato eléctrico, a gas o de cualquier
otro tipo de alimentación o combustible.
Artículo 10.- Hojas de reclamaciones.
Las hojas de reclamaciones estarán a la disposición de los usuarios, y su existencia se anunciará de forma visible en el
establecimiento.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, y en las demás disposiciones que la desarrollan.
Artículo 12.- Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos; la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura; Decreto 205/2012, de 15
de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura; y Decreto
65/2015, de 14 de abril, por el que se establece la ordenación y sistema de clasificación de los alojamientos de turismo rural
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria.
Única. Quedan derogados las ordenanzas, bandos, acuerdos y resoluciones que contradigan, de alguna manera, lo
establecido en la presente Ordenanza.
Disposición final.
Única. La presente Ordenanza, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz y será de aplicación a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Atalaya, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa en funciones, Manuela Infantes Infantes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Cualquier otra obligación establecida en la legislación vigente o en la presente Ordenanza.
c) Prohibiciones. Queda prohibido por motivos de seguridad y buena convivencia:
- Fumar fuera de los lugares habilitados para ello.
- La preparación y consumo de comidas fuera de las dependencias habilitadas para ello.
- La introducción de muebles y/o enseres ajenos a la estricta finalidad del alojamiento o la
realización de obras de cualquier clase.
- Sobrepasar la capacidad máxima autorizada por alojamiento.
- Destinar el alojamiento a fines distintos.
- La introducción de materias o sustancias que puedan causar daños o molestias.
- La utilización de aparatos de calefacción distintos a los existentes en el establecimiento, así
como el uso de hornillos, acumuladores o cualquier otro aparato eléctrico, a gas o de cualquier
otro tipo de alimentación o combustible.
Artículo 10.- Hojas de reclamaciones.
Las hojas de reclamaciones estarán a la disposición de los usuarios, y su existencia se anunciará de forma visible en el
establecimiento.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las
mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, y en las demás disposiciones que la desarrollan.
Artículo 12.- Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios
Públicos; la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura; Decreto 205/2012, de 15
de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura; y Decreto
65/2015, de 14 de abril, por el que se establece la ordenación y sistema de clasificación de los alojamientos de turismo rural
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición derogatoria.
Única. Quedan derogados las ordenanzas, bandos, acuerdos y resoluciones que contradigan, de alguna manera, lo
establecido en la presente Ordenanza.
Disposición final.
Única. La presente Ordenanza, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz y será de aplicación a partir de esa fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Atalaya, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa en funciones, Manuela Infantes Infantes.
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