Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Atalaya. (03263/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por pernoctación y alojamiento en establecimiento turístico municipal "Casas Chozos de la Dehesa Boyal"
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Ayuntamiento de Atalaya

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b) El 100% si la anulación se hace con 3 días de antelación al día previsto para la entrada.
c) Cuando la persona usuaria, lo abandone en una fecha anterior a la prevista en la hoja de admisión, no
habrá lugar a indemnización, salvo casos de fuerza mayor.
Cuando el cliente tenga algún impedimento objetivamente justificado para ocupar el alojamiento, podrá ceder su reserva a
una persona que reúna todas las condiciones requeridas para el mismo, respondiendo solidariamente cedente y cesionario
ante el Ayuntamiento del pago del precio. Para que la cesión sea válida, ha de ser comunicada al Ayuntamiento con
antelación a la ocupación del alojamiento.
Artículo 8.- Recepción de usuarios.
Dos días antes de la ocupación del alojamiento, el personal del Ayuntamiento se pondrá en contacto con el cliente para
confirmar su reserva (tanto las realizadas por teléfono, por correo electrónico, o sede electrónica), la llegada de
documentación bancaria e instrucciones para la recepción de los visitantes, hora aproximada de llegada, horario estipulado
para la entrega de llaves y teléfonos de contacto para posibles problemas o imprevistos.
La recepción y recogida de llaves será en el horario y lugar fijado previamente, bien sea en el Ayuntamiento o en la propia
Dehesa Boyal.
A la llegada de los clientes se procederá a la identificación de la reserva y se les solicitará la siguiente documentación:
- Documento Nacional de Identidad.
El personal del Ayuntamiento procederá a informar sobre el inventario de mobiliario y enseres disponibles en el
alojamiento.
Una vez completada la reserva se procederá al acompañamiento al cliente al alojamiento asignado. Si por algún motivo no
se pudiera realizar el acompañamiento (en el supuesto de recogida de llaves en otras dependencias municipales distintas
del Ayuntamiento, o en otro horario pactado de forma especial) se le facilitará toda la información para que el cliente pueda
llegar al alojamiento de forma adecuada.
Si la salida del alojamiento turístico se produce fuera del horario establecido los clientes deberán depositar las llaves en el
buzón en el Ayuntamiento de Atalaya.
Artículo 9.- Derechos, deberes y prohibiciones de los usuarios.
a) Derechos. Serán derechos de los usuarios del alojamiento turístico, los siguientes:
- Derecho a hacer uso de los servicios e instalaciones existentes, de acuerdo con la presente
normativa.
- Derecho a ser informado sobre las condiciones de prestación de los servicios.
- Derecho a formular reclamaciones, teniendo a su disposición el libro correspondiente.
- Derecho a obtener los documentos que acrediten los términos de la contratación, así como
las correspondientes facturas legalmente emitidas.
- Cualquier otro derecho reconocido en la legislación vigente.
b) Deberes. Serán deberes de los usuarios del alojamiento turístico, los siguientes:
- Conocer y cumplir las normas internas de funcionamiento respetando lo establecido en la
presente normativa.
- Usar correctamente las instalaciones y bienes existentes en el establecimiento, dejándolos en
perfectas condiciones al abandonarlo.
- Guardar las normas de convivencia e higiene, en especial las relativas a horarios de apertura y
cierre y al descanso nocturno.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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