Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. (03247/2023)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación local de voluntarios de protección civil
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Ayuntamiento de Calamonte
Anuncio 3247/2023
El Ayuntamiento de Calamonte es competente para adoptar el acuerdo de creación de la agrupación
dependiente del mismo, así como en su caso, el de su modificación y el de su disolución.
Este reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación, se ajustará a lo establecido en el Decreto
100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del voluntariado de protección civil y
emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil
y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Ley 12/2019, de 11 de octubre,
del voluntariado de Extremadura, a la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y
contra la violencia de género en Extremadura y demás normativa que resulte de aplicación, garantizándose la
plena y efectiva igualdad de las mujeres en todos los ámbitos.
Artículo 2. Dependencia orgánica y funcional.
La agrupación dependerá orgánica y funcionalmente de la Alcaldía o, en su caso, del concejal delegado, con
excepción de lo establecido en el apartado siguiente.
Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de protección civil, dependerá funcionalmente de
la persona titular de la dirección de dicho plan.
Corresponde al Ayuntamiento de Calamonte la dotación de la infraestructura y el equipamiento necesario
para el desarrollo de las funciones que correspondan a la agrupación.
Artículo 3. Ámbito territorial de actuación.
1. Dentro de su ámbito territorial: Calamonte.
La agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial del Ayuntamiento de Calamonte, es
decir, dentro de su término municipal.
2. Fuera de su ámbito territorial: Fuera del término municipal.
La agrupación sólo desarrollará sus funciones fuera del ámbito territorial de Calamonte previa autorización
de la Alcaldía o, en su caso, del concejal delegado, y posterior comunicación de la misma al órgano
competente en materia de emergencias y protección civil de la Junta de Extremadura, cuando concurran
alguno de los siguientes supuestos:
a. Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local
en caso de emergencia.
b. Cuando lo requiera la persona titular de la dirección de un plan de protección civil.
c. Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de
un determinado evento o cualquier otra forma de colaboración que se determine.
d. Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan
existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen Local, Estatal y Autonómica.
e. Cuando la actividad a realizar la organice el Ayuntamiento de Calamonte.
Artículo 4. Ámbito funcional de actuación.
La actuación de la agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención en actividades
públicas y en la colaboración con otros servicios operativos en la protección y socorro de personas, bienes y
medioambiente en situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe, teniendo la condición de servicio
complementario de emergencia, conforme a lo previsto en los planes de protección civil, y especialmente en
el plan territorial de protección civil de ámbito local.
En caso de activación del Plan territorial de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(PLATERCAEX), el voluntariado de protección civil intervendrá en la emergencia según disponga el propio
PLATERCAEX, en su condición de servicio complementario de emergencia de protección civil, con autorización
de la persona responsable del puesto de mando avanzado (PMA) desplegado al efecto y previa autorización
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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dependiente del mismo, así como en su caso, el de su modificación y el de su disolución.
Este reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación, se ajustará a lo establecido en el Decreto
100/2021, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del voluntariado de protección civil y
emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil
y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Ley 12/2019, de 11 de octubre,
del voluntariado de Extremadura, a la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y
contra la violencia de género en Extremadura y demás normativa que resulte de aplicación, garantizándose la
plena y efectiva igualdad de las mujeres en todos los ámbitos.
Artículo 2. Dependencia orgánica y funcional.
La agrupación dependerá orgánica y funcionalmente de la Alcaldía o, en su caso, del concejal delegado, con
excepción de lo establecido en el apartado siguiente.
Cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de protección civil, dependerá funcionalmente de
la persona titular de la dirección de dicho plan.
Corresponde al Ayuntamiento de Calamonte la dotación de la infraestructura y el equipamiento necesario
para el desarrollo de las funciones que correspondan a la agrupación.
Artículo 3. Ámbito territorial de actuación.
1. Dentro de su ámbito territorial: Calamonte.
La agrupación desarrollará sus funciones dentro del ámbito territorial del Ayuntamiento de Calamonte, es
decir, dentro de su término municipal.
2. Fuera de su ámbito territorial: Fuera del término municipal.
La agrupación sólo desarrollará sus funciones fuera del ámbito territorial de Calamonte previa autorización
de la Alcaldía o, en su caso, del concejal delegado, y posterior comunicación de la misma al órgano
competente en materia de emergencias y protección civil de la Junta de Extremadura, cuando concurran
alguno de los siguientes supuestos:
a. Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local
en caso de emergencia.
b. Cuando lo requiera la persona titular de la dirección de un plan de protección civil.
c. Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de
un determinado evento o cualquier otra forma de colaboración que se determine.
d. Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan
existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen Local, Estatal y Autonómica.
e. Cuando la actividad a realizar la organice el Ayuntamiento de Calamonte.
Artículo 4. Ámbito funcional de actuación.
La actuación de la agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención en actividades
públicas y en la colaboración con otros servicios operativos en la protección y socorro de personas, bienes y
medioambiente en situaciones de riesgo, emergencia o catástrofe, teniendo la condición de servicio
complementario de emergencia, conforme a lo previsto en los planes de protección civil, y especialmente en
el plan territorial de protección civil de ámbito local.
En caso de activación del Plan territorial de protección civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(PLATERCAEX), el voluntariado de protección civil intervendrá en la emergencia según disponga el propio
PLATERCAEX, en su condición de servicio complementario de emergencia de protección civil, con autorización
de la persona responsable del puesto de mando avanzado (PMA) desplegado al efecto y previa autorización
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