Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calamonte. (03247/2023)
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la agrupación local de voluntarios de protección civil
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Ayuntamiento de Calamonte

Anuncio 3247/2023

de quien ostente el cargo de presidencia de la agrupación a la que pertenezca, determinando la persona
responsable del grupo de logística la adscripción a cada uno de los grupos de acción en función de su
formación y capacitación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.8 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, mediante la acción
voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo
remunerado o servir para eximir a los poderes públicos de garantizar las prestaciones o servicios que ya
hayan sido asumidos por las administraciones públicas.
Artículo 5. Actuación en el ámbito del apoyo operativo.
En el ámbito del apoyo operativo, las agrupaciones fundamentalmente formarán parte del grupo de logística,
cuya misión es la provisión de todos los equipamientos y suministros necesarios para las actividades de los
demás grupos de acción, así como las siguientes funciones:
a. Participar en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente Plan de
protección civil activado, especialmente en el Plan territorial de protección civil de ámbito local.
b. en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.
c. Complementar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios complementarios de
emergencias de protección civil en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos
previsibles.
Artículo 6. Actuación en el ámbito de la prevención.
Dentro del ámbito de la prevención, las agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones:
a. Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección
civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.
b. Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.
c. Complementar y apoyar tanto a los servicios públicos esenciales como a otros servicios complementarios
de emergencias de protección civil en dispositivos de carácter preventivo.
Capítulo II
El Voluntariado de Protección Civil
Artículo 7. Integración en las agrupaciones y relación con las entidades locales.
Podrán integrarse como miembros de la Agrupación de voluntarios de protección civil de Calamonte, aquellas
personas que residan en Calamonte o en alguna otra localidad que, por razones de operatividad,
conocimiento
del término municipal, lugar de trabajo, proximidad a su residencia o cualquier otro motivo se considere
oportuno, no pudiendo pertenecer a más de una agrupación simultáneamente.
La relación de los miembros de la agrupación con el Ayuntamiento de Calamonte, tiene carácter gratuito,
desinteresado y desprovisto de todo carácter laboral o administrativo, por lo que los miembros del
voluntariado no reclamarán al Ayuntamiento retribución ni premio alguno. No obstante, los gastos de
desplazamiento, manutención, alojamiento o cualquier otro que se pudieran ocasionar a los miembros del
voluntariado con motivo del desempeño de su actividad, serán a cuenta de la Administración o entidad
pública para la que se hubiera realizado la actuación y que previamente habrá autorizado, salvo convenio o
acuerdo al respecto entre Administraciones.
Artículo 8. Acceso a la condición de miembro del voluntariado de protección civil.
1.- Podrá acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil toda persona física que
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