Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (03002/2023)
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar durante el curso académico 2023/2024
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Ayuntamiento de Don Benito
Anuncio 3002/2023
Artículo 7. Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se iniciará mediante
solicitud del interesado dirigida al Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, presentando el
modelo normalizado que la Concejalía de Igualdad y Bienestar Social ponga a disposición de los interesados,
acompañado de la documentación exigida en su caso.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes se
presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Don Benito o a través de cualquiera de las formas prevista en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. Los técnicos del Programa de Atención a Familias, PROPREFAME y de los Servicios Sociales de Atención
Social Básica, de la Concejalía de Igualdad y Bienestar Social estarán a disposición de las personas interesadas
para proporcionarles información o ayuda en la cumplimentación de las solicitudes.
4. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al Concejal-Delegado de
Igualdad y Bienestar Social.
5. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañado de todos los
documentos exigidos, se requerirá la interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los
documentos exigidos, en cada caso serán examinadas por los técnicos de la Concejalía de
Igualdad y Bienestar social, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias par
ala determinación, conocimiento y aprobación de los datos en virtud de los cuales deba
formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración integrada por los
siguientes miembros, nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Don
Benito:
Presidente: Coordinadora de los Servicios Sociales del Ilmo. Ayuntamiento de
Don Benito.
Secretario: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Don Benito.
Vocales: Tres Empleados Públicos del Ayuntamiento de Don Benito, adscritos a la
Concejalía de Igualdad y Bienestar Social.
8. La comisión valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 y emitirá un
informe motivado en el que se concretará el resultado del evaluación realizada, ordenando las solicitudes de
mayor a menor puntuación.
9. El Concejal-Delegado de Igualdad y Bienestar Social, a la vista del informe anterior, formulará propuesta de
resolución definitiva, con indicación de las solicitudes de ayudas a conceder y denegar, así como las
solicitudes desistidas, en su caso.
10. La propuesta de resolución será elevada al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Don Benito, quien
será el encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente a los solicitantes y pondrá fin a la
vía administrativa.
11. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de entrada
de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Don Benito. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Artículo 8. Criterios de valoración determinación de la concesión de las ayudas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 7. Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria se iniciará mediante
solicitud del interesado dirigida al Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, presentando el
modelo normalizado que la Concejalía de Igualdad y Bienestar Social ponga a disposición de los interesados,
acompañado de la documentación exigida en su caso.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la
publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes se
presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Don Benito o a través de cualquiera de las formas prevista en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3. Los técnicos del Programa de Atención a Familias, PROPREFAME y de los Servicios Sociales de Atención
Social Básica, de la Concejalía de Igualdad y Bienestar Social estarán a disposición de las personas interesadas
para proporcionarles información o ayuda en la cumplimentación de las solicitudes.
4. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá al Concejal-Delegado de
Igualdad y Bienestar Social.
5. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañado de todos los
documentos exigidos, se requerirá la interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o
acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. Las solicitudes que estén debidamente cumplimentadas y acompañadas de todos los
documentos exigidos, en cada caso serán examinadas por los técnicos de la Concejalía de
Igualdad y Bienestar social, que realizarán de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias par
ala determinación, conocimiento y aprobación de los datos en virtud de los cuales deba
formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes serán examinadas por una Comisión de Valoración integrada por los
siguientes miembros, nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Don
Benito:
Presidente: Coordinadora de los Servicios Sociales del Ilmo. Ayuntamiento de
Don Benito.
Secretario: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Don Benito.
Vocales: Tres Empleados Públicos del Ayuntamiento de Don Benito, adscritos a la
Concejalía de Igualdad y Bienestar Social.
8. La comisión valorará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 y emitirá un
informe motivado en el que se concretará el resultado del evaluación realizada, ordenando las solicitudes de
mayor a menor puntuación.
9. El Concejal-Delegado de Igualdad y Bienestar Social, a la vista del informe anterior, formulará propuesta de
resolución definitiva, con indicación de las solicitudes de ayudas a conceder y denegar, así como las
solicitudes desistidas, en su caso.
10. La propuesta de resolución será elevada al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Don Benito, quien
será el encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente a los solicitantes y pondrá fin a la
vía administrativa.
11. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de tres meses, contados desde la fecha de entrada
de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Don Benito. Transcurrido este plazo sin haberse notificado
resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Artículo 8. Criterios de valoración determinación de la concesión de las ayudas.
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