Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. (03002/2023)
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar durante el curso académico 2023/2024
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Ayuntamiento de Don Benito

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Don Benito
Don Benito (Badajoz)
Anuncio 3002/2023
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar durante el curso
académico 2023/2024

DECRETO DE ALCALDÍA
Don José Luis Quintana Álvarez, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley 7/1985, de 8 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, resuelve aprobar las bases
reguladoras y convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, destinadas a alumnos de
familias en riesgo de exclusión social, que cursen estudios de 2.º ciclo de Educación Infantil en los centros educativos de Don
Benito durante el curso académico 2023/2024.
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de
ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar para alumnos de 2.º ciclo de Educación Infantil
para el curso académico 2023/2024, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 2. Naturaleza de las ayudas.
Las ayudas reguladas en estas bases quedarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y a su Reglamento de desarrollo.
Artículo 3. Beneficiarios y causantes de las ayudas y definición de unidad familiar de convivencia.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases los padres, madres o tutores de alumnos
matriculados o preinscritos en 2.º ciclo de Educación Infantil en centros escolares públicos o concertados de la
ciudad de Don Benito, que reúnan los requisitos que se establecen en el artículo siguiente
2. A efectos de lo estipulado en estas bases, el alumno por el que se origina el derecho a ser beneficiario de la
ayuda tendrá la consideración de causante.
3. Tendrá la consideración de unidad familiar de convivencia, a efectos de lo previsto en estas bases, la
formada por el causante y sus progenitores o personas a las que esté sometido por acogimiento o tutela, y el
resto de familiares del causante hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que convivan con él.
Artículo 4. Requisitos de los beneficiarios de las ayudas.
1. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas son los siguientes:
a) Ser mayores de edad o que, aún siendo menores de dicha edad, estén emancipados por
concesión judicial o de quienes ejercen la patria potestad.
b) Estar empadronados y residir legal y efectivamente en la ciudad de Don Benito o en la
pedanía de Conquista del Guadiana con una antigüedad de, al menos, seis meses
inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito
será también exigible al menor por el que se solicite la ayuda.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Para determinar esta carencia se procederá a la
suma de todos lo ingresos netos computables de la unidad familiar de convivencia obtenidos
en el ejercicio anterior al de la solicitud, considerándose que existen rentas o ingresos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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