Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo. (03161/2023)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural
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Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo

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Artículo 5.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición del alumno/trabajador del Programa Colaborativo Rural "Pilones I", el mantener con el Ayuntamiento de
Peraleda del Zaucejo (en adelante entidad promotora), una relación regulada formalmente por un contrato de formación en
alternancia, por lo que son considerados trabajadores, sin perder la condición de alumno, en ningún caso.
La duración del contrato será de 6 meses.
Durante la vigencia del contrato de formación y aprendizaje, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la percepción del 75%
del Salario Mínimo Interprofesional vigente, además de una paga extraordinaria prorrateada mensualmente.
Artículo 6.- Condiciones del personal técnico-docente.
El personal técnico-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de
trabajo temporal para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, según condiciones de cada contrato suscrito entre
ambas partes.
TÍTULO TERCERO: DERECHOS, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 7.- Derechos de los/as alumnos/as-trabajadores/as.
Los/as alumnos/as-trabajadores/as tienen derecho a:
a) Recibir una formación teórica y práctica que le capacite en el conocimiento de un oficio para su futura
inserción laboral, conforme a los objetivos del programa/proyecto y a las necesidades y posibilidad personal
de cada uno.
b) Respeto a su intimidad y protección frente a ofensas verbales o físicas, incluidas las de naturaleza sexual.
c) Respeto a su conciencia cívica y moral.
d) Respeto a su dignidad personal.
e) A la igualdad en el trato sin discriminación alguna por razón de edad, raza, sexo, ideas religiosas o políticas,
disminución física, según lo establecido en la Ley.
f) A la garantía de sus derechos laborales de acuerdo con la legislación vigente.
g) Utilizar, con la debida corrección, las instalaciones, mobiliario y material del programa/proyecto.
h) Disponer de los utensilios adecuados para el desempeño de sus tareas, conforme a las normas de
seguridad y salud laboral en el trabajo.
i) A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad higiene en el trabajo.
j) A una evaluación continua y objetiva.
k) A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su inserción laboral.
l) A participar en la organización del programa/proyecto a través de la formulación de sugerencias y
opiniones, bien de forma individual o colectiva.
m) A la percepción de la remuneración establecida por la normativa que resulte de aplicación.
n) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Artículo 8.- Deberes y responsabilidades de los alumnos/trabajadores. Prohibiciones.
1.- Los/as alumnos/as-trabajadores/as deberán de:
a) Seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas recibidas, participar de manera
activa tanto en los aspectos teóricos como de trabajo efectivo, y en la evaluación y tutorización
de las mismas, así como asistir regularmente cumpliendo horarios y normas que se estipulen
por la entidad promotora dentro de los límites fijados en la normativa reguladora del programa
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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